SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01784-00 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043302

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01784-00 del 11-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8839-2018
Fecha11 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01784-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8839-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01784-00

(Aprobado en Sala de once de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Laras S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Veintiocho de Familia del mismo lugar y los intervinientes en el ejecutivo nº 2015-00788.


ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al declarar no probada, en ambas instancias, la excepción de «ausencia absoluta de mandato» que interpuso dentro del cobro iniciado por los herederos de Josefina Lara de C. en su contra.


2. Manifiesta, en resumen, que en la sucesión de J.L. de C. que se adelanta en el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá se cauteló un pagaré aceptado por L.S. y se ordenó designar un secuestre «que figure en la lista oficial y vigente en esta especialidad…a fin de hacerle entrega del respectivo título valor».


Agrega que el 25 de noviembre de 2015 ese Despacho posesionó para tal fin a una abogada que figura en la lista de auxiliares de la justicia como curadora, quien emprendió la ejecución en su contra ante el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad.


Afirma que presentó recurso de reposición contra el mandamiento de pago alegando la incapacidad o indebida representación del extremo demandante, porque el recaudo lo emprendió una curadora y no un secuestre, pero fue desestimado bajo el argumento de que se encontraba vigente y produciendo efectos la posesión realizada dentro de la sucesión. Esa misma irregularidad fue aducida por una de las herederas por vía de nulidad, pero no fue aceptada.


Manifiesta que invocó la misma anomalía como excepción de mérito, pero fue negada en ambas instancias.


3. Pide que se revoquen los fallos cuestionados y se anule la totalidad de lo actuado desde el auto de apremio (f. 516).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá relató las actuaciones surtidas dentro de la sucesión de J.L. C. y dijo que el 25 de noviembre de 2015 se posesionó la secuestre-curadora designada y le hizo entrega del título valor para su cobro. Luego, el 5 de diciembre de 2016 la relevó de su cargo y nombró otro auxiliar de la justicia. Agregó que «el proceso se encuentra al Despacho desde el 22 de junio de 2018, a fin de señalar una nueva fecha para continuar diligencia de inventarios y avalúos» (f. 545).


2. La Juez Quince de Familia de esta ciudad, expuso que el 18 de marzo de 2015 remitió la referida causa mortuoria al Juzgado Quinto de Familia de Descongestión de esta ciudad (f. 548).


3. El Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá adujo atenerse a las actuaciones surtidas dentro del cobro compulsivo que allí se adelanta (f. 554).


4. El apoderado de la...

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