SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002014-00018-01 del 03-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874043424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002014-00018-01 del 03-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Junio 2014
Número de expedienteT 2300122140002014-00018-01
Tribunal de OrigenSala Civil  Familia  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6901-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA



STC6901-2014

Radicación n° 23001-22-14-000-2014-00018-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de mayo de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2014 por la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela promovida por el BANCO DAVIVIENDA S.A. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la ejecución iniciada por la entidad accionante contra W.A.S.M. y A.D.D..



  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la sociedad actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional acusada.


2. Como fundamento de la queja, la solicitante manifiesta que formuló acción “(…) ejecutiva mixta (…)” frente a los mencionados demandados, trámite en el cual pidió el embargo del inmueble hipotecado a su favor.


El 21 de mayo de 2013 el despacho atacado libró mandamiento de pago y dispuso la cautela reclamada. No obstante, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Lorica solamente inscribió la medida respecto del 50% del bien perteneciente a A.D.D., pues W.A.S.M. había trasferido el porcentaje restante a su hijo, William José S.D., compraventa registrada en el folio de matrícula el 16 de mayo de 2013.


Por tratarse de un bien gravado con hipoteca, solicitó“(…) oficiar por segunda ocasión (…)” a la entidad registral “(…) a fin de que (…) [se] le diera aplicación al parágrafo del artículo 554 del C.P.C (…)”, no obstante, su pedimento fue desestimado con auto de 16 de noviembre de 2013, decisión apoyada “erradamente” en el artículo 839 del Estatuto Tributario y en que el litigio “(…) no [era] estrictamente hipotecario sino mixto (…)”, cuando esa circunstancia no significa la pérdida del “(…) privilegio de la garantía real (…)”, además, el Código de Procedimiento Civil no contempla la existencia de un compulsivo “(…) mixto (…)”.

Advierte que si bien recurrió en reposición la decisión en comento, el estrado convocado la mantuvo el 29 de noviembre de 2013.


Sostiene que...

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