SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90343 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874043450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90343 del 02-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Marzo 2017
Número de expedienteT 90343
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3040-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP3040-2017

Radicación n° 90343

Acta 75.

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.M.P.P., en relación con el fallo de tutela proferido el 23 de enero hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, mediante el cual negó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 29 Seccional de esa misma urbe, tramite al cual se dispuso la vinculación de los señores N.d.C.A.B., L.d.C.V. de G. y O.O.P., como también de la Procuraduría 133 Judicial II Penal y la Dirección Seccional de Fiscalía, ambas de la capital del departamento de Córdoba.

ANTECEDENTES

Los hechos génesis de la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y el informe rendido por la accionada y vinculados, fueron consignados por el Tribunal a quo de la forma como sigue:

Manifiesta la accionante que el día 19 de septiembre de 2014 presentó una denuncia contra N.A.B., L.d.C.V. y O.R.O. por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, la cual le fue asignada a la Fiscalía accionada bajo radicado N° 2014 00699.

Explica, que un proceso de pertenencia de menor cuantía radicado N° 2013 0039 se falló en su contra con fundamento en los testimonios de las personas antes mencionadas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería el 29 de julio de 2016 decisión confirmada por el Tribunal Superior Sala Civil de esta ciudad con ponencia del doctor M.T.B. mediante sentencia del 1° de diciembre de 2016.

No obstante ello, a pesar de las reiteradas peticiones no se ha impartido la actuación procesal que corresponde a la denuncia, esto es, solicitud de formulación de imputación, lo que le genera un perjuicio irremediable pues el proceso civil continua su curso toda vez que a pesar de haberlo solicitado, no se accedió a su suspensión, con fundamento en que el proceso penal solo se encuentra en etapa pre-procesal.

(…) De conformidad con lo anterior, solicita se ordene a la Fiscalía accionada que solicite imputación ante el Juez competente de carácter urgente.

(…) El doctor C.A.M., en su calidad de Procurador 133 Judicial II Penal, manifestó que mediante escrito de 21 de julio de 2016, la señora A.M.P.P. solicitó a la Procuraduría delegada en lo penal vigilancia especial en las preliminares N° 23 001 60 99050 2014 00699, en su calidad de denunciante en donde señala la poca actividad del ente instructor, permitiendo que la investigación se torne estática, monótona y sin rumbo, siendo su coordinación en el rol investigativo nulo, solicitando a la Procuraduría para que se tomen los correctivos del caso. En la misma fecha la Coordinación de Procuradurías Judiciales, asigna a la Procuraduría 133 Judicial II Penal, cuyo titular para la fecha era el doctor G.G.O., quien tiene dentro de la carga laboral la citada Fiscalía.

El día 2 de agosto de 2016, se constituyó una agencia especial sobre tal actuación donde se determinó que las diligencias se habían tramitado de conformidad con el debido proceso, no habiéndose vulnerado los derechos fundamentales de los sujetos procesales, razón por la que no se atendió la solicitud de la denunciante. El 3 siguiente, se le da respuesta a la peticionaria al respecto.

El 23 de septiembre del mismo año, la accionante dirigió nuevo escrito al Procurador 133, a efectos que agilice la actuación en la citada diligencia, procediendo el funcionario a enviar la solicitud a la Fiscalía 29 Seccional, pidiendo que se tome una decisión por haberse perfeccionado el ciclo investigativo.

Actualmente el doctor C.A.M., en visita realizada a la actuación el 16 de enero de 2016, concluye lo siguiente:

“ESTADO ACTUAL DE LAS DILIGENCIAS: En preliminares con órdenes a Policía Judicial”.

El doctor I.E.M.B., en su calidad de Director Seccional de Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Córdoba, manifestó que esa entidad ha dado respuesta a la accionante lo cual se puede evidenciar en los oficios N° 3229, 3259 y 3370 de 2016, sin embargo las mismas han sido insuficientes al sentir de la peticionaria ahora accionante, por cuanto ella manifiesta que son respuestas evasivas y ambiguas, aunque en las mismas se le ha indicado el tramite dado a su peticiones (sic) y el estado actual de la indagación identificada con el NUNC 23 00 160 99 050 2014 00699, adicionalmente se le ha comunicado que con ocasión a sus peticiones, se inició seguimiento y control al caso.

El doctor C.A.E.M., en calidad de Fiscal 29 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia, manifestó que a la accionante se le han emitido respuestas donde se le indica el tramite seguido y el estado de la indagación. Ahora bien, aclara, que la accionante aportó unos anexos a la denuncia, respecto de los cuales se emitieron nuevas órdenes a Policía Judicial con el fin de obtener elementos materiales probatorios para así tomar una decisión al respecto. Indica además, que los detalles de indagación y seguimiento no pueden ser comunicados abiertamente por gozar de reserva legal. Agrega, que la Dirección de Fiscalía inició control y seguimiento al caso.

En escrito posterior manifiesta el señor fiscal, que existe temeridad en la presente acción de tutela por cuanto la actual accionante presentó otra acción que se está tramitando ante la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal, contra la Dirección Seccional de Fiscalía por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó la protección constitucional solicitada, al advertir que no se evidenciaba vulneración del derecho al debido proceso, como quiera que las inconformidades planteadas por la accionante no pueden ser tramitadas a través de esta especial acción, sino en la respectiva actuación penal, tornándose improcedente el mecanismo de tutela en relación con actuaciones que se encuentran en curso y en las que el legislador ha conferido competencias específicas a otros funcionarios para que sean atendidas.

Advirtió, además, que aún no ha finiquitado el término de 3 años establecido en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal para que la Fiscalía accionada realice el acto de formulación de imputación requerido por la demandante, si en cuenta se tiene que la denuncia fue presentada el día 19 de septiembre de 2014 en contra de 3 personas, por lo que ello se cumpliría el 19 de septiembre de la cursante calenda, vislumbrándose que el aludido lapso no se torna violador de las garantías constitucionales de la actora.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante no sustentó el recurso vertical interpuesto en contra del fallo de primer grado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, de la cual es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de...

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