SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01724-00 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01724-00 del 11-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8841-2018
Fecha11 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01724-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8841-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01724-00

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por L.E.O.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, siendo vinculados el Juzgado Veinte Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el juicio verbal nº 2013-01045.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la interesada reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Corporación judicial accionada al declarar la nulidad del fallo de primera instancia que acogió las pretensiones de la acción de dominio que interpuso contra W. de J.M.C..

2. Manifiesta, en síntesis, que frente a la anterior decisión interpuso recurso de súplica argumentando que la causal de invalidación no se presentó y tampoco fue alegada por su contraparte, pero el Tribunal lo negó el 24 de mayo de 2018.

Afirma que la supuesta contradicción que dio lugar a la invalidación se originó porque el a-quo sostuvo que el demandado «era POSEEDOR y a la vez TENEDOR» del inmueble al resolver «la excepción de prescripción o la pretensión reivindicatoria, en tanto que los hechos y las defensas son las mismas para ambos eventos» y ello impedía resolver la apelación.

Agregó que el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín optó por estudiar inicialmente los requisitos de la pertenencia y la descartó porque no se demostró la «POSESIÓN CON ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO PARA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA» y tuvo al convocado como tenedor, pero accedió a la reivindicación porque aquél confesó en la contestación de la demanda que era poseedor.

3. Solicita, en consecuencia, que se dejen sin efecto las determinaciones censuradas y se le ordene al ad-quem resolver la apelación.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

La Magistrada del Tribunal que dictó la decisión cuestionada dijo que la misma «se profirió con observancia de las normas sustanciales y procesales que rigen la materia» (f. 82).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si la Corporación cuestionada vulneró la prerrogativa denunciada por anular la sentencia de primer grado que accedió a la acción de dominio reclamada por L.E.A.O. contra W. de J.M.C..

2. Bien se sabe que, en principio, la acción instaurada no procede contra las providencias judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

No obstante, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente arbitrario, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.

3. Analizados los argumentos contenidos en la decisión reprochada por la que el Tribunal de Medellín declaró la nulidad, advierte la Sala que ésta no puede tildarse de antojadiza que es como se estructura la llamada vía de hecho, ya que, se fundamentó en la evidente contradicción en que incurrió el a-quo al referirse a que el demandado detentaba al mismo tiempo las calidades de poseedor y tenedor, lo que resulta en un todo excluyente.

En tal sentido, dicha autoridad estimó que mientras el funcionario de primer grado indicó para...

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