SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00014-01 del 15-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Marzo 2018 |
Número de sentencia | STC3675-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122100002018-00014-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3675-2018
Radicación nº. 05001-22-10-000-2018-00014-01(Aprobado en sesión de catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a desatar la impugnación promovida por Martha Cecilia Restrepo Jaramillo contra la sentencia proferida por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la tutela iniciada por la recurrente frente al Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Medellín.
ANTECEDENTES
La precursora reclamó la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito de dejar sin efectos todo lo actuado en la liquidación del patrimonio del fallecido J.L. Nieto Maroño, para que ella pueda volver a iniciar otro juicio de manera correcta.
Afincó tales pedimentos, en síntesis, en que –por conducto de abogado- inició »proceso de sucesión» de su compañero fallecido; empero, en ese rito se presentó P.N. quien dijo tener «mejor derecho», y aunque los abogados conocían que sostuvo una unión marital por más de dos años con aquél, engañaron al juez y fue excluida del mortuorio.
El Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Medellín se opuso y alegó que se había superado con creces el tiempo prudencial para iniciar este trámite. El Abogado José Luis Nieto Maroño manifestó que la gestora no le enteró de la existencia de un heredero por lo que al percibirlo dejó de representarla. El Curador Ad litem de los vinculados emplazados expuso que no observaba la vulneración de las garantías de la litigante.
El Tribunal denegó la súplica por improcedente, al advertir falta de inmediatez y subsidiariedad.
Esa determinación fue repelida sin un argumento diferente a los ya traídos en el libelo inicial.
CONSIDERACIONES
La acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política no fue destinada a replicar las providencias emitidas en el curso de «procesos jurisdiccionales», ya que permitirlo sería impedir la independencia y autonomía de quienes cumplen la actividad judicial; empero, resulta idónea, de manera excepcional, para garantizar prerrogativas fundamentales y convencionales, en aquellos eventos en los que se advierta una ostensible, arbitraria y grosera actuación. Por supuesto, luego de superado el estudio preliminar correspondiente.
Llegados a este punto, es menester recordar cómo el «proceso...
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