SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 24476 del 02-12-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874043566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 24476 del 02-12-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 24476
Fecha02 Diciembre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 24476

Acta No. 66

Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010).


Decide la Corte, la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial del MUNICIPIO DE PALMIRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA por las providencias dictadas dentro del proceso especial de fuero sindical - acción de reintegro que inició en su contra Lucelly Giraldo Arias.


ANTECEDENTES


1.- Pretende el Municipio accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.


Fundamenta su petición en los hechos que se resumen a continuación:


Que Lucelly Giraldo Arias le promovió proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro-; el que correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira; que al contestar la demanda propuso las excepciones de “i) Inexistencia de fuero sindical por inexistencia del sindicato debido al incumplimiento de los requisitos legales”, “ii) Inexistencia de fuero derivado de la nulidad e inexistencia de la elección de la junta directiva y comisión de reclamos” e “iii) Inexistencia de fuero derivado de la nulidad e inexistencia de la elección de la junta directiva y comisión de reclamos”; que dictó sentencia de primera instancia en la que declaró no probadas las excepciones propuestas por el municipio y ordenó el reintegro de la parte actora.


Que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el 22 de julio de 2010, en la que confirmó la decisión recurrida; que al resolver dicho recurso, el Tribunal incurrió en diversos defectos, que ameritan el amparo de tutela pues, tal como lo manifestó en la contestación de la demanda que hiciera dentro del proceso de fuero sindical que motivó la interposición de esta acción constitucional, efectivamente no procedió a solicitar permiso para despedir a la allí demandante, …en razón a que ésta legalmente no tenía fuero sindical”, porque las organizaciones SINTRAESTATALES y SINTRAENTEDDIMCCOL, a las que se afilió, no cumplían los requisitos legales y condiciones para constituirse en sindicato, amén que su elección como miembro de la junta directiva se produjo violando los mismos estatutos de la organización sindical, lo cual acarreaba como consecuencia la nulidad de su elección.


De otra parte, reclamó el peticionario que se desconoció el precedente judicial, pues dos magistrados que conforman la Sala accionada, profirieron “en un proceso en acción de reintegro, promovido incluso contra el mismo Municipio”, una decisión abiertamente contraria a la que hoy es motivo de inconformidad, por lo que, adujo, se configuró también una vulneración de su derecho a la igualdad.


Por lo anterior, solicitó al juez de tutela el amparo de los derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia, ordenar a la Corporación accionada, dejar sin efectos la sentencia del 22 de julio de 2010 y, en su lugar, “PROFIERA nueva sentencia de segunda instancia…” en la cual se declaren probadas las excepciones propuestas.


2.- Por auto de 19 de noviembre de 2010, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la queja constitucional, ordenó vincular a los intervinientes dentro del trámite cuestionado, así como notificar a los accionados para que, en el término de traslado, se manifestaran...

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