SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1300122130002003-00051-01 del 13-08-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874043624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1300122130002003-00051-01 del 13-08-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-1300122130002003-00051-01
Fecha13 Agosto 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil tres (2003)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 6 de agosto de 2003

Ref: Exp. No. T- 1300122130002003-00051-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2003, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil - Familia, dentro del proceso de tutela promovido por NACIRA NARVAEZ E HIJOS & CIA. S. en C., dentro de la acción de tutela promovida por ésta contra el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ.

ANTECEDENTES

1. La sociedad mencionada, actuando por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela porque considera que su derecho constitucional fundamental del debido proceso fue "violentado" con la sentencia proferida por el Juzgado accionado el 14 de marzo del presente año, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta con ocasión de la demanda presentada por dicha sociedad en contra del señor I.A.B.V.. Consecuentemente se pretende, que se mantenga "firme la providencia de fecha 25 de noviembre de 2000 (sic), emanada del Juzgado Primero Civil Municipal de Magangué", por medio de la cual se desestimaron las excepciones y se ordenó llevar adelante la ejecución.

2. En apoyo de la petición dice el apoderado judicial de la accionante, que el J. accionado "en una alarde de sapiencia jurídica desechó las dos excepciones propuestas por la demandada y con base en el art. 360 (sic) interpretó que lo que 'denotaba el asunto es la posible existencia de un incumplimiento de contrato que de hallarse demostrado implicaría de paso la existencia de una compensación en la proporción que resulte y acompase con la naturaleza del proceso ejecutivo'. Posteriormente a renglón seguido manifiesta en su sentencia 'y para ser mas preciso, el ejecutado lo que ha formulado en esencia, a la luz de los hechos por él expuestos, es la excepción derivada del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título ejecutivo, consagrado en el artículo 784-12 del C. Co.' y finaliza haciendo lucubraciones y malabares jurídicos como la perla que a continuación describiré, como la Sociedad Nacira Narváez e Hijos y Cia. S en C., le extendió una nota débito a la factura No. 008801 de fecha 2000-01-03, que constituye el valor de la semilla 63 bultos de arroz, debía rebajarse en un 70% toda la deuda, sin saber o tener conocimiento mediante un debate jurídico más extenso (léase proceso ordinario de menor cuantía), sacar conclusiones asaz peligrosas para la justicia en detrimento del debido proceso" y de los intereses del accionante. (El destacado es original).

De modo que, prosigue el apoderado judicial de la actora, sin elementos de juicio de índole probatorio ni jurídico, "toma de la factura No. 008300 de fecha 2000-12-15, que contiene además el valor de $14.000.000 en semillas de arroz orizika, resolvió descontar del valor total de la semilla un 70% porque había una nota débito en el valor de los 63 bultos de semillas de arroz de la factura No. 8-00801 de fecha 26 de septiembre de 2000 y reconoció esos mismos porcentajes también en los demás productos e inversiones, (incentivos, herbicidas, abonos y fumigadores, etc.)".

Agrega, que como bien lo señaló el Juzgado Primero Civil Municipal de Magangué, el asunto en cuestión debió ser dilucidado en el proceso ordinario ya incoado, en donde hay un debate probatorio más amplio y no como lo hizo el J. accionado "a la topatolondra", haciendo "deducciones falsas que indiscutiblemente lo indujeron a tomar resoluciones falsas, violando el DEBIDO PROCESO y configurándose las vías de hecho en detrimento del derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia".

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