SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01836-00 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01836-00 del 11-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01836-00
Fecha11 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8844-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8844-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01836-00

(Aprobado en Sala de once de julio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por N. y J.C.A.A. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza y los intervinientes en el juicio verbal nº 2017-00031.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada al revocar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito que interpuso I.C.M. en su contra.

2. Manifiestan que mediante sentencia de 18 de octubre de 2017 el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza declaró probada la excepción denominada «culpa exclusiva de la víctima» y los exoneró de responsabilidad en el accidente en el que la convocante sufrió heridas, argumentando que «los hechos ocurrieron por la irresponsabilidad de la demandante, al permitir que su menor hijo... de apenas 15 años, condujera la motocicleta, sin pase de conducción, sin documentos… sin el SOAT, sin el certificado de emisión de gases y sin portar el casco».

Afirman que apelada dicha decisión fue revocada por el Tribunal el 16 de mayo de 2018, al considerar que «tal accidente ocurrió por la actitud grave, imprudente y negligente del conductor, quien los atropelló mientras retrocedía, al manejar distraído, sin mirar los retrovisores y sin las señales auditivas», por lo que los condenó a pagar $14’082.438 a la demandante por lucro cesante y $3’000.000 para ella y su descendiente por perjuicios morales.

Señalan que el ad-quem incurrió en una vía de hecho porque valoró indebidamente las pruebas y no tuvo en cuenta el dictamen pericial sobre el estado mecánico de la volqueta de su propiedad, ni el fallo penal que absolvió al conductor de la misma.

3. Piden que se deje sin efecto el fallo de segundo grado y se le ordene al Tribunal que dicte uno nuevo de acuerdo «a la realidad procesal y probatoria recaudada en el curso del proceso» (ff. 11 y 12).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

Hasta el momento de discutir el asunto no se había recibido ningún informe.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si la Corporación convocada lesionó las garantías denunciadas al infirmar la sentencia que negó las pretensiones de la demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito de I.C.M. contra N. y J.C.A.A..

2. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales.


Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han acudido ante la jurisdicción.

3. Al revisar el asunto sometido a consideración de la Corte, se advierte la improcedencia del resguardo, dado que la decisión del Tribunal, lejos de ser arbitraria, fue el resultado de un análisis ponderado de los medios probatorios que le permitieron concluir que había lugar a declarar civilmente responsables a los accionantes por el accidente de tránsito ocurrido el 17 de diciembre de 2015.

Para arribar a tal conclusión, dicha autoridad tuvo en cuenta los testimonios de los tres testigos que presenciaron el hecho, E.C.R., J.U.M.L. y J.S.A.C. y a partir de sus declaraciones indicó: «(…) ante la comprobación de que ambos vehículos estaban en movimiento cuando colisionaron, se entrará a verificar si hay un eximente de responsabilidad en la problemática, estudio que exige, en línea de principio, analizar las condiciones en que se encontraban los conductores de los rodantes implicados en el instante en que sobrevinieron los hechos, con miras a calificar su idoneidad y experiencia para maniobrar los automotores involucrados» (f. 27).

En cuanto al conductor de la motocicleta, para el Tribunal no pasó inadvertida su edad y la falta de licencia de conducción, «circunstancias indicadoras de su falta de experiencia e instrucción, que lo habilitan para prevenir o evitar un accidente como el acaecido, según las reglas de la...

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