SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-00383-01 del 01-11-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Noviembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002013-00383-01 |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en S. realizada el 30 – 10 – 2013
Decídese la impugnación formulada frente al fallo dictado el 23 de septiembre de 2013, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la tutela propuesta por MIREYA RAYO MURILLO contra el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, BANCOOMEVA y CONALCRÉDITOS.
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ANTECEDENTES
1. La reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vivienda digna, a la administración de justicia y a la propiedad privada.
2. Expresa que cursa en su contra proceso ejecutivo hipotecario en el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali, el cual fue promovido por B., quien luego cedería su crédito a Conalcréditos.
Refiere que luego de cancelar la suma ordenada por el Juzgado convocado, le fue negada por éste la solicitud de terminación por pago, aduciendo la existencia de un saldo todavía pendiente. Señala que dicha determinación no se condice con todos los pagos que realizó, indicando que debió liquidarse el crédito acorde con la Ley 546 de 1999 y las sentencias que al respecto profirió la Corte Constitucional.
Concluye que acudió al presente amparo debido a su precaria situación económica.
3. Solicita ordenar la reliquidación del crédito hipotecario, rebajar la totalidad de los intereses, y terminar el proceso ejecutivo hipotecario.
1.1. Respuesta de la accionada
El Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali negó la violación de los derechos fundamentales invocados, indicando que en el curso del proceso ejecutivo hipotecario, atendió dentro del marco jurídico, todas las solicitudes de la accionante.
Por su parte, Conalcréditos manifestó no poseer capacidad jurídica para decidir sobre la terminación del proceso, pues actualmente no adelanta la gestión comercial de la firma Bancomeva.
El Banco Coomeva informó que buscó alternativas de arreglo directo con el deudor, fracasando en todos los intentos, resaltando su falta de voluntad de pago.
1.2. La sentencia impugnada
Negó la protección constitucional invocada al concluir que la tutelante no demostró la...
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