SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49488 del 28-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043806

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49488 del 28-08-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente49488
Fecha28 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3868-2018

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3868-2018

Radicación n.° 49488

Acta 29

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE ACDAC -CAXDAC, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), en el proceso que instauró a INTERAMERICANA DE AVIACIÓN S.A.

I. ANTECEDENTES

La CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE ACDAC- CAXDAC- llamó a juicio a la empresa INTERAMERICANA DE AVIACIÓN S.A., para que se declarara que está obligada a emitir el bono pensional por los aviadores que relacionó así (f.° 6, cuaderno principal):

Cédula

Nombre

Fecha Ingreso

Tiempo Total

2.972.220

W.R.C.

1/9/1982

5 meses

8.688.245

J.A.B.

1/3/1980

1 año, 1 mes

8.688.245

J.A.B.

1/9/1983

2 años, 10 meses, 2 días

19.288.207

C.V.C.

11/11/1979

3 años, 2 meses, 20 días

19.297.935

C.U.U.

1/8/1983

5 años, 2 meses

19.336.619

F.A.V. Garrido

1/4/1979

3 años, 8 meses, 29 días

19.434.197

L.H.G.G.

1/11/1985

1 año, 5 meses, 9 días

51.664.692

C.S.L.

1/4/1984

10 meses, 28 días

79.145.555

E.F.H.

1/12/1977

4 meses

79.153.392

J.P.L.M.

1/4/1984

1 año, 8 meses, 18 días

Que, en consecuencia, se le ordenara la emisión del bono pensional a favor de CAXDAC, para reconocer el tiempo laborado antes del 1º de abril de 1994, por los mencionados trabajadores, junto con el valor actualizado y capitalizado del bono; que se condenara a dicha sociedad a otorgar caución real o bancaria por el monto que el Ministerio de la Protección Social señale, o a contratar con una compañía de seguros, a satisfacción de este, una garantía de cumplimiento de las obligaciones actuales o eventuales, que la afectan en materia de pensiones; que se declare que dicha sociedad está obligada a elaborar y presentar ante la Superintendencia de Puertos y Transportes, para su aprobación, los cálculos actuariales correspondientes a los años 2003 a 2004; que se declarara que está obligada a cancelar a CAXDAC el valor del 100% del cálculo actuarial de las transferencias por los pilotos beneficiarios del régimen de transición, que estuvieron y están a su servicio; que se condene al pago del valor del déficit actuarial derivado del cálculo por los años 2003 y 2004, así como los intereses moratorios causados desde el momento en que debió haber dado cumplimiento oportuno a lo previsto en el artículo 7º del D 1283 de 1994, derogado por el artículo 3º de la Ley 860 de 2003, hasta cuando se haga efectivo el pago total de la obligación (f.° 10 a 12, cuaderno principal).

Fundamentó sus pretensiones en que, es una entidad administradora de pensiones de aviadores civiles, del régimen solidario de prima media con prestación definida; que en sus bases de datos aparecen como afiliados, con tiempos laborados antes del 1º de abril de 1994, diez empleados de la empresa demandada; que esta, con el fin de dar cumplimiento al inciso 3º del artículo 13 del D 1282 de 1994, está obligada a emitir el bono pensional de cada uno de los afiliados, con el fin de reconocer el tiempo laborado antes del 1º de abril de 1994; que desde la expedición de la Ley 32 de 1961, reglamentada por el D 60 de 1973, se estableció la forma en que las empresas se subrogarían en CAXDAC, respecto del riesgo de pensión de jubilación del artículo 260 del CST; que la responsabilidad de esa empleadora solo cesa con la entrega íntegra a la caja, del valor del cálculo actuarial; que la demandada no ha dado cumplimiento a su obligación de cancelar el 100% del cálculo actuarial aprobado por el Ministerio.

A., que el artículo 13 de la Ley 171 de 1961, establece la obligación, para las empleadoras, de contratar un seguro de cumplimiento u otorgar caución real o bancaria, el cual, según la Resolución n.° 2449 de 1970, debe otorgarse en plazo no inferior a tres meses, antes de la fecha en que se vaya a producir el cierre de la empresa o su liquidación y que, ante la omisión de la demandada al respecto, debe ser expedida la garantía (f.° 1 a 10, ibídem).

A través de curador ad litem, la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, sobre los hechos, manifestó que no acogía ninguno y que se atenía a lo que resultare probado; que el reclamo superaba los tres años por lo que había operado la prescripción.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito que denominó: prescripción y falta de interés para demandar y reclamar (f.° 122 a 123, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de mayo de 2008 resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que la demandada INTERAMERICANA DE AVIACIÓN […] está obligada a elaborar y presentar ante la Superintendencia de Puertos y Transporte para su aprobación los cálculos actuariales de los años 2003 y 2004.

SEGUNDO. CONDENAR a la demandada […] a presentar los cálculos actuariales correspondientes a los años 2003 y 2004 de conformidad a lo establecido por la ley ante la Superintendencia de Puerto y Transporte.

TERCERO. DECLARAR que la demandada […] está obligada a cancelar a la entidad promotora del litigio […] el valor ciento por ciento (100%) del cálculo actuarial de las transferencias por los pilotos beneficiarios del régimen de transición relacionados en los hechos de la demanda, que estuvieron y están a su servicio, en los plazos señalados por el art. 3º de la Ley 860 de 2003.

CUARTO. CONDENAR a la Sociedad demandada […] al pago del valor del déficit actuarial derivado del cálculo actuarial por los años 2003 y 2004 correspondiente a los tiempos laborados por cada uno de los aviadores civiles relacionados en la demanda, beneficiarios del régimen de transición, administrado por […] CAXDAC […], de acuerdo con los plazos señalados en el art. 3º de la Ley 860 de 2003 y la circular externa n.° 002 de 2004 expedido por la Superintendencia de Puertos y Transportes.

QUINTO. CONDENAR a la Sociedad demandada […] al pago de los intereses moratorios generados a partir del 1º de abril de 2004 y 2005, hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación, liquidados de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEXTO. ABSOLVER a la sociedad demandada […]de las demás pretensiones incoadas en su contra.

SÉPTIMO. CONDENAR en costas a la parte demandada (f.° 177 a 188, ibídem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de la parte accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de junio de 2009, confirmó la primera sentencia.

Argumentó, sobre la expedición del bono pensional, que estos son de cuatro tipos y explicó que «como se...

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