SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00663-01 del 19-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874043811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00663-01 del 19-11-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Noviembre 2015
Número de expedienteT 0500122030002015-00663-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15846-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


STC15846-2015 R.icación n° 05001-22-03-000-2015-00663-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil quince) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida por Juan David Ferrer Bernal contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Caldas (Antioquia), trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al decretar de oficio un nuevo avalúo dentro del proceso de expropiación que en su contra promovió el Instituto Nacional de Vías –Invías.


Solicita entonces, que se «deje sin efecto la providencia proferida por el accionado el día 5 de agosto de 2015 (auto interlocutorio No. 422), mediante el cual decretó oficiosamente la práctica de un nuevo avalúo sobre el inmueble aquí especificado, y en su lugar se le ordene pronunciarse acerca de la objeción al dictamen pericial presentado por el Instituto Nacional de Vías» (fl. 54, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de Caldas, el 21 de octubre de 2014 dispuso expropiar el inmueble de su propiedad a favor de la citada entidad estatal, designando un perito para «estimar el valor del inmueble expropiado, así como la indemnización».


Indica que pese a que la parte demandante objetó la experticia presentada por el auxiliar de la justicia «(sin especificar que fuera por error grave ni precisar en qué consistió el error), y no solicitó la práctica de prueba alguna», el Despacho aludido corrió traslado de la objeción, oportunidad en la que reiteró los yerros anunciados.


Señala que no obstante lo anterior, el 5 de agosto pasado el juzgado «decretó de oficio la práctica de un nuevo avalúo, designando para tal efecto al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con el mismo objeto de dictaminar sobre el valor comercial de la franja de terreno y las mejoras que existían dentro del terreno expropiado», de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.


Finalmente sostiene, que aunque interpuso recurso de reposición contra esa determinación, pues la facultad oficiosa de decretar pruebas, de acuerdo a la norma citada, «está condicionada a que se hubiera practicado un avalúo como prueba de la objeción presentada (…) por la parte objetante, situación extraña a la que se advierte en el expediente», el Juzgado mantuvo incólume su decisión, circunstancia que vulnera los derechos fundamentales invocados (fls. 48 a 54, ibídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías –Invías, aunque tardíamente, indicó que...

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