SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75927 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874043825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75927 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17695-2017
Número de expedienteT 75927
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Octubre 2017

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL17695-2017 Radicación nº 75927

Acta nº.39

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por G.A.G.B. contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ- dentro de la acción de tutela que promovió frente al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- FONVIVIENDA- MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, COMFATOLIMA, MUNICIPIO DE R.F. UNIÓN TEMPORAL ROVIMUJER 2009.

ANTECEDENTES

El promotor, reclamó la protección de sus derechos fundamentales “a la vivienda digna y al debido proceso administrativo» presuntamente vulnerados por la accionada.

En lo que interesa al escrito de tutela se informó que en el Municipio de R. se creó la Asociación de Mujeres cabeza de Familia «ROVIMUJER» de la cual hace parte; que dentro de los proyectos se gestionó un plan de construcción de 73 viviendas de interés social, otorgados por el Gobierno Nacional, por lo que se conformó la UNIÓN TEMPORAL ROVIMUJER 2009, integrada por el MUNICIPIO DE R., LA ASOCIACIÓN DE MUJERES CABEZAS DE FAMILIA ROVIMUJER y el I.A.D.G..

Señala que por resolución Nº. 0178 del 14 de febrero de 2012, FONVIVIENDA asignó 73 cupos de vivienda para el Departamento del Tolima, Municipio de R., urbanización ROVIMUJER de los cuales tan solo se aprobaron 65 subsidios familiares.

Indica que se firmó contrato de obra civil con el I.A.D.G. para la construcción de 65 viviendas del proyecto ROVIMUJER, cuyo plazo iba hasta el 30 de septiembre de 2014, empero, al vencerse el mismo le quitaron el subsidio, notificación que se le hizo a través de una página de internet, en razón a ello reclama a través de este trámite constitucional que no le retiren el subsidio de vivienda asignado por FONVIVIENDA.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 3 de agosto hogaño, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ- SALA LABORAL, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor. Dentro del término de traslado, se pronunciaron los accionados así:

FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A «FINDETER» indicó que la entidad no tiene ninguna responsabilidad en cuanto la asignación de subsidios ni demás pretensiones invocadas; que el alcance de la participación de FINDETER en el proyecto de vivienda UNIÓN TEMPORAL ROVIMUJER 2009 solo fue dada por la expedición del certificado de elegibilidad Nº. ETD 2011-0024 del 12 de septiembre de 2011; que en la única etapa del proceso de los proyectos de vivienda de interés social en la cual participa, es en el otorgamiento de la elegibilidad de proyectos de vivienda de interés social VIS, soportado jurídicamente en el Decreto 2190 de 2009, el cual reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas establecido en su artículo 5º. Que las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social serán «el Fondo Nacional de vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto – Ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las cajas de compensación familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas».

El MUNICIPIO DE R. adujo que cumplió cabalmente los compromisos adquiridos al suscribir la Unión Temporal Rovimujer 2009 entre Gobernación del Tolima, Rovimujer, el Ingeniero A.D.G. y el Municipio de R., cuyo objeto consistió en la presentación conjunta a la financiera de desarrollo Territorial FINDETER, del proyecto de vivienda de interés social denominada ROVIMUJER para obtener la elegibilidad del mismo, realizar el trámite ante el Ministerio de vivienda, las Cajas de Compensación o la entidad que la ley autorice.

Indicó que en el vencimiento del subsidio existe responsabilidad de las partes interesadas; que en primer lugar al Ingeniero contratista A.D.G., por cuanto hubo notable demora en la ejecución de las obras generando múltiples inconvenientes en el proyecto, en segundo lugar hay evidente culpabilidad en el accionante por cuanto era su obligación estar pendiente de la asignación y aplicación del subsidio y finalmente a una culpa relativa del Ministerio de Vivienda, por cuanto la publicación del subsidio que perdían vigencia el 30 de Septiembre de 2014, fue publicada en la página web de la entidad indicando «para los interesados» siendo esta una dificultad para el accionante por no tener acceso a los medios de comunicación electrónicos y no tuvo facilidad para darse por enterada de las acciones administrativas que acarreaban su falta de pronunciamiento.

El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA «FONVIVIENDA» señaló no haber vulnerado derecho fundamental alguno, pues actuó de conformidad con la constitución y la ley vigente; que la vigencia del subsidio no fue ampliada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de que la ejecución del proyecto Urbanización ROVIMUJER, no presentó avances de obra que viabilizara movilización del SFV, es decir, en razón a que el proyecto presentara atrasos considerables, no fue posible por parte de la entidad materializar dicho subsidio.

LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR «COMFATOLIMA» advirtió que en la base de datos de la unión temporal de cajas-Cavis- aparece que la tutelante realizó postulación para el subsidio de vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 15 de marzo de 2012; que el estado actual de dicho subsidio es «apto con subsidio vencido», debido a que el Ministerio dejó sin vigencia el mismo por inconvenientes en el desarrollo del proyecto de vivienda en el que se iba a aplicar el subsidio; que la decisión correspondió al FONADE, según el cual no se había iniciado la construcción de las viviendas, las obras de cimentación no cumplían las normas de sismo resistencia, se presentaron variaciones estructurales, no había cierre financiero, se presentaron inconvenientes con el constructor y la fundación ROVIMUJER, así como problemas de orden público.

EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO indicó que la entidad no tiene injerencia alguna en los hechos que la motivaron, por cuanto no es el ente encargado de otorgar ayuda humanitaria de emergencia y tampoco coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, pues esas funciones corresponden respectivamente de manera exclusiva a la Agencia Presidencial para la acción social, hoy Departamento Administrativo para la prosperidad Social y al Fondo Nacional de vivienda «FONVIVIENDA»

Mediante fallo del 16 de agosto de esta calenda, la precitada Sala, negó el amparo solicitado. Para arribar a tal decisión sostuvo:

(…)...

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