SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002013-00392-01 del 01-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874043861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002013-00392-01 del 01-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002013-00392-01
República de Colombia

Descripción: escudo

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil trece (201

Discutido y aprobado en Sala realizada el 30 – 10 – 2013

REF. Exp. T. No.73001-22-13-000-2013-00392-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 4 de octubre de 2013, dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la tutela promovida por R.O.S. contra el C. General de las Fuerzas Militares y el Ejército Nacional, trámite al que fue vinculado el sargento J.L.G..

  1. ANTECEDENTES

1.- Acude el gestor al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales a la educación, trabajo, debido proceso administrativo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las acusadas.

2.- Indicó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que se presentó a la oficina de reclutamiento de Ibagué, siendo atendido por el sargento J.L.G., quien lo orientó respecto al procedimiento y etapas que debía adelantar para conseguir su libreta militar.

3.- Sostiene que según el examen médico practicado, resultó no ser apto para el servicio, motivo por el cual consignó el valor liquidado por esa institución para la obtención de dicho documento. Pero cuando fue a entregar el recibo, la persona que lo atendió le manifestó que aquél examen era falso.

4.- Señala que el coronel M.V.R., lo constriñó obligándolo “(…) para que denunciara al Sargento LAGUADO (…)”. Por lo anterior, se interpuso un derecho de petición, solicitando la entrega de la libreta militar, pero fue negado bajo el argumento de que el procedimiento efectuado fue fraudulento, usurpándose de la competencia del juez administrativo para declarar la nulidad de dicho acto.

1.1. Respuesta de la accionada

No hubo pronunciamiento dentro del término concedido. No obstante, posteriormente se allegó contestación, donde se aduce que el actor no cumplió con todos los procedimientos para definir su situación militar contemplados en la Ley 48 de 1993, porque nunca hizo presencia ante el médico de reclutamiento para la práctica de los respectivos exámenes, concluyendo: “(…) si bien es cierto este ciudadano cancelo (sic.) unos recibos en el Banco y los allego, (sic.) también es cierto que estos fueron el resultado de un procedimiento presuntamente irregular, materia de investigación disciplinaria y penal”.

1.2. La sentencia impugnada

Denegó a la protección constitucional porque, “(…) aparece allegado a la tutela copia de una denuncia penal, instaurada por el aquí accionante, ante la Fiscalía Delegada – Reparto de esta ciudad, contra el C. de la Sexta Zona de Reclutamiento Adscrito a la Brigada de Ibagué, asunto que según los hechos de la tutela, tienen incidencia en lo pretendido por el accionante con la presente acción pública (…)”.

Infiere de esta manera que, “(…) se encuentra pendiente dicho trámite, por ende el actor no ha agotado la totalidad de los medios de defensa que la ley le brinda, circunstancia que hace improcedente la presente acción de tutela."

1.3. La impugnación

La formuló el actor a través de su apoderado judicial, reiterando los argumentos expuestos en el libelo introductorio de la acción.

  1. CONSIDERACIONES

1.- Ciertamente el actor pretende a través de esta acción constitucional, que la autoridad castrense enjuiciada proceda a entregarle la libreta militar por haber cancelado la suma de dinero liquidada a favor de las arcas de las fuerzas militares de Colombia.

2.- Sin dificultad se advierte el fracaso de este auxilio, empero, no por las razones esbozadas por el sentenciador de primer grado, sino porque resulta evidente que el accionante no ha cumplido en forma debida y legal con todos los trámites de imperioso cumplimiento para exigir la expedición de su libreta militar.

Si bien el ejercicio de los derechos fundamentales invocados, pueden eventualmente depender de la definición de la situación militar, lo cierto es que para la expedición del documento pretendido, deben surtirse previamente en su integridad los procedimientos previstos en las Leyes 48 de 1993 y 1184 de 2008, así como en el Decreto 2124 de 2008, entre los cuales se encuentra la práctica del examen médico, exigencia que se echa de menos en este caso.

Nótese que es el propio actor quien en la denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la Nación (fls 74 a 76 c-1), afirma categóricamente que no se ha presentado ante la autoridad competente para que le realicen la revisión médica correspondiente. Aseveración que en un principio no se desvirtúa por la posterior denuncia presentada contra el C.M.V.R., por el presunto delito de secuestro simple y abuso de autoridad, toda vez que sobre el tema no se ha tomado ninguna determinación de fondo y de manera...

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