SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53168 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53168 del 17-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53168
Fecha17 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13618-2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL13618-2018

Radicación n.° 53168

Acta 39

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió C.A.J........R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA acción que resulta extensiva al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital dentro del proceso ordinario laboral de radicado n. ° 2016-0462.

Para el efecto, el peticionario señaló que nació el 17 de marzo de 1955; que realizó cotizaciones al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en el Instituto de Seguros Sociales -ISS.

Indicó que el 4 de junio de 1999, «mediante engaño» se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS a través de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías -Porvenir S.A.

Acotó que referida A. le «manifestó que su mesada pensional iba a ser mayor en RAIS comparada con la resultante en el Régimen de Prima Media». De igual manera, sostuvo que Porvenir S.A. «omitió, al momento del traslado de régimen (…) la información relacionada con las ventajas y desventajas de dicho trámite».

Señaló que «solo hasta ahora, [que esta] próxima a cumplir la edad para pensionarse, se enteró de la proyección futura respecto de las condiciones pensionales, con el fin de obtener las diferencias entre un régimen y otro».

Que en el año 2015, elevó derecho de petición ante la mencionada administradora, en el que solicitó información sobre su traslado de régimen, la cual fue respondida por dicha sociedad, indicando que se le brindó toda la información necesaria para realizar el cambio de régimen pensional.

De otra parte, indicó que peticionó a Colpensiones para regresar al Régimen de Prima Media, sin embargo, se resolvió de forma negativa.

Que el 31 de mayo de 2016, mediante apoderado judicial, instauró juicio laboral contra Porvenir S.A. y Colpensiones, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., quien el 5 de septiembre de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda.

Que al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal accionado, a través de sentencia de fecha 14 de marzo de 2018, revocó la providencia proferida por el a quo.

Que el 13 de abril de 2018, interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, el colegiado mediante auto calendado el 23 de mayo del presente año, lo negó, argumentando que «se trata de pretensiones meramente declarativas no susceptibles de cuantificar, por lo que no procede la casación interpuesta ante la imposibilidad de materializar el monto del interés jurídico para recurrir».

De conformidad con lo anterior, solicita se ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia se deje sin efecto las sentencias judicial reseñadas y en su lugar se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. dicte una nueva sentencia y se declare el traslado de régimen, además de se active la afiliación en Colpensiones.

Mediante auto de 12 de octubre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás autoridades, partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Los accionados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, analizando el asunto objeto de tutela, considera esta Corporación que la protección suplicada no está llamada a ser concedida, como quiera que no se observa que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR