SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8800122080002018-00003-01 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8800122080002018-00003-01 del 15-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8800122080002018-00003-01
Número de sentenciaSTC3565-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Marzo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 88001-22-08-000-2018-00003-01


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3565-2018

Radicación n.° 88001-22-08-000-2018-00003-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 31 de enero de 2018, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y S.C. negó la acción de tutela promovida por A.P. de Á. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma urbe, vinculándose al Estrado Segundo Civil Municipal de esa localidad, a A.P.H. y Luis Fernando Rodas González.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En el proceso ejecutivo singular que le adelanta a Armando Peña Henry, rad. 2016-00165, el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina decretó el embargo del remanente y/o de los bienes que se llegaren a desembargar dentro del juicio compulsivo adelantado por Luis Fernando Rodas González en contra de Armando Peña Henry, rad. 2006-270 que cursa en el despacho judicial de Circuito querellado.


2.2. Mediante oficio n° 067 de 16 de febrero de 2017, fue comunicada la anterior cautela al señalado Estrado Judicial, pero la ha ignorado por completo.


3. Pidió, conforme a lo relatado se ordene a la célula judicial accionada cesar la vulneración de los derechos alegados «que se materializan en la mora judicial en cumplimiento injustificado a sus deberes de impulso procesal propios de su cargo al no dar respuesta de fondo al oficio 067 del 16 de febrero de 2017» (ff. 1-2 cuad. 1).


4. Mediante auto de 17 de enero de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina avocó el conocimiento la solicitud de protección (ff. 8-9 ibíd.), y el 31 siguiente negó el amparo (ff. 31-42 ib.), el que impugnó el actor.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Jueza Segunda Civil del Circuito querellada manifestó que en el mes de febrero de 2017 recibió el oficio n° 067 de 16 de febrero de 2017 que le comunicaba el embargo de remanentes dentro del proceso ejecutivo promovido por el señor Luis Fernando Rodas González contra A.P.H., pero que no se encontró registro alguno de que en ese estrado haya cursado el citado juicio compulsivo, pero «por error involuntario» omitió informarle tal situación al juzgado municipal sin que con posterioridad haya recibido otra petición de ese despacho, o del aquí accionante; y que el 18 de enero de 2018 profirió auto absteniéndose de tomar nota de la media cautelar y le comunicó tal decisión al Juzgado que decretó el embargo; por tanto, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela por hecho superado (ff. 16-17 cuad. 1).


2. La Célula Judicial Municipal vinculada informó que en el proceso ejecutivo que le adelanta el aquí accionante a A.P.H., rad. 2016-00165 mediante auto de 16 de febrero de 2017 se decretó el embargo del remanente, o de los bienes que se llegaren a desembargar «dentro del Proceso Ejecutivo adelantado ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de San Andrés Isla como asunto promovido por el señor L.F.R.G. contra el señor A.P.H.». libró el oficio 067 de esa misma data, y comunicándole la medida, el que fue radicad ante el destinatario el 22 siguiente, siendo esta la última actuación (ff. 20-21 ibíd.).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal a quo...

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