SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58659 del 29-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874043926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58659 del 29-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58659
Fecha29 Abril 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5380-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 58659





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL5380-2015

Radicación n.° 58659

Acta 13



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A. SIDAUTO S.A., R.O.B.A. y L.A.C.H., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fue vinculado RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A. SIDAUTO S.A., RAFAEL OSWALDO BEJARANO ALFONSO y L.A.C.H., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa a la impugnación, refieren que el 27 de marzo de 2006 fue arrollado M.P. por un microbús de placa SHG175, circunstancia que le generó su muerte.


Señalan que C.A. calificó lo ocurrido como un accidente de tipo laboral y, reconoció la pensión de sobrevivientes a la esposa e hijo del referido trabajador.


Relatan que la aludida ARL inició demanda civil contra los accionantes a fin de repetir las sumas pagadas a los beneficiarios por concepto de pensión de sobrevivientes, proceso dentro del cual el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, procedió a través de sentencia de 20 de septiembre de 2012 a negar las pretensiones, luego de estimar que no operaba la subrogación de la aseguradora.


Indican que dicha providencia fue apelada por la parte actora y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 31 de mayo de 2013, declaró no probadas las excepciones propuestas, dispuso que Colmena estaba legamente facultada para repetir en contra de los demandados hasta por el monto calculado de la pensión de sobrevivientes y, condenó a los accionantes a la suma de $116.369.586 debidamente indexada.

Aducen que contra dicha decisión no formularon recurso de casación, por no cumplir con las exigencias legales al no superar la cuantía de las pretensiones los 425 SMLMV, conforme a lo establecido en el CPC.


Estiman que lo resuelto por el operador judicial accionado socava sus garantías fundamentales y, desconoce los fallos de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional sobre temas relacionados con la facultad de repetir que consagra el D. 1771/1994, art. 12. A su juicio, el Tribunal «tergiverso» e interpretó erróneamente dicha norma.

Con base en los hechos narrados, el accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene al Tribunal accionado dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia dictada el 31 de mayo de 2013, proceda a dar aplicación al precedente jurisprudencial conforme a las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil y, se ordene a la Sala convocada confirmar el fallo de primera instancia.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 26 de febrero de 2015, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la Sala accionada y vinculó al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y a Riesgos Profesionales Colmena S.A., con el fin que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Al interior del trámite, el Juez Décimo Civil del Circuito de Bogotá informó que «se atiene a lo que resulte probado en el expediente, en virtud a que los hechos que constituyen la acción de tutela...

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