SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52032 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874043928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52032 del 01-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52032
Fecha01 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10441-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10441-2018

Radicación n.° 52032

Acta n.° 28

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela que promovió O.J.V. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a la señora A.D.J.P..

I. ANTECEDENTES

Olide Josefa Velásquez promovió la presente acción constitucional, para que se amparen sus derechos fundamentales al «debido proceso y de defensa» presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. En consecuencia, pretende que se dejen sin efecto «las sentencias dictadas» dentro del proceso identificado con radicado «2016-169», en razón a la decisión del juzgado accionado, de fecha 9 de diciembre de 2016, que rechazó de plano la solicitud de nulidad de todo lo actuado desde el auto que fijó nueva fecha para la «audiencia de trámite y juzgamiento» y, en su lugar, «se cite a los testigos» solicitados por la demandada, hoy accionante, y «se falle nuevamente con las pruebas completas solicitadas por ambas partes».

Como sustento de su petición, refiere que la señora A. de J.P. adelantó proceso ordinario laboral en su contra, alegando ser su trabajadora; que conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería; que fue notificada; que por conducto de apoderado judicial, dio contestación a la demanda; que su abogado solicitó que se fijara nueva fecha para llevar a cabo la «audiencia de trámite y juzgamiento» en razón a un «tratamiento médico especializado, (D.H.)»; que el juzgado accedió a la solicitud y que señaló como nueva fecha el «18 de enero de 2017, a la hora de las 3 P.M.»; que se le informó a los testigos de la demandada, la nueva fecha y hora de la audiencia.

Refirió que la parte demandante, para el mes de diciembre, solicitó al juzgado adelantar la audiencia, en razón a la enfermedad de la demandante; que se fijó como fecha para su celebración el «9 de Diciembre (sic) de 2.016 (sic) a la hora de las 9 A.M.»; que los testigos de la accionada no fueron «informados oportunamente para su comparecencia»; que la notificación del auto que fijó nueva fecha para la «audiencia de trámite y juzgamiento», no se notificó «conforme al procedimiento laboral», sino al «procedimiento civil», es decir, «dos días después de dictarse el auto»; que para esa fecha algunos de los testigos se encontraban de vacaciones; que el día de la audiencia, la parte demandada solicitó la «nulidad de todo lo actuado» por indebida notificación del referido auto; que el a quo declaró improcedente la solicitud; que inconforme con la decisión, la actora interpuso recurso de apelación; que conoció la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería y confirmó lo resuelto por la primera instancia.

Mediante auto de fecha 18 de julio de 2018, se admitió la acción constitucional, se corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, mediante escrito de 25 de julio de 2018, remitió copia del expediente mediante medio magnético. Expresó que el 9 de diciembre de 2016, resolvió la solicitud de nulidad de la parte demandada hoy accionante, rechazándola de plano por improcedente; que inconforme con la decisión, formuló «recurso de reposición y en subsidio apelación»; que el despacho «denegó el recurso de reposición perpetrado y no concedió el recurso de apelación, por considerar que el auto emitido» no era susceptible de apelación, «según el canon 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social»; que se autorizó la expedición de copias del proceso para que se tramitara el «recurso de queja»; que conoció la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería; que mediante...

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