SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-000134-00 del 07-02-2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Febrero 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-000134-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1178-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
MAGISTRADA PONENTE
STC 1178-2014
R.icación n° 11001-02-03-000-2014-000134-00
(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).
Decídese la acción de tutela instaurada por J.H.P.S. frente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados J.H.A.G., L.J.H.L. y Óscar Julio Maestre Palmera, y el Juzgado Once de Familia de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1.- El reclamante depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades encartadas dentro del juicio de sucesión intestada de R.S. de Peña.
2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- Mediante auto de 21 de febrero de 2008, dictado por el despacho querellado, se declaró abierto el litigio sub júdice, siendo allí reconocida M.P.S. como heredera, en calidad de hija.
2.2.- Seguidamente, se llevó a cabo la audiencia de inventario y avalúo el 17 de abril de 2008, relacionándose como partida única del activo>> el inmueble distinguido con la [M]atrícula [I]nmobiliaria N°. 156-1219>>, por $300’000.000,oo M/Cte. Tal laborío fue aprobado por fallo de 12 de mayo de 2009.
2.3.- A esas cotas, con base en la decisión de 14 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de esta urbe dentro del proceso ordinario de petición de herencia que le formuló a su hermana Margoth Peña de Porras>> y en el que se le tuvo con vocación hereditaria para suceder a la causante>>, solicitó rehacer el trabajo de partición, siendo que al efecto se practicó nueva diligencia de inventarios y avalúos>> quedando relacionado un pasivo>> por valor de $133’074.000,oo.
2.4.- Tal gestión la objetó bajo el argumento de que la partidora no entendió lo referente al pasivo>>, como quiera que existiendo un activo de $300’000.000,oo y un pasivo de $133’074.000,oo y restando de la primera suma la segunda, queda un total de $66’537.000,oo>>, motivo por el cual, como él pagó todo el pasivo, debe adjudicársele sobre el inmueble inventariado la suma de $216.537.000.00>>, correspondiente a $150’000.000,oo como activo y $66’537.000,oo equivalente al 50% del pasivo>>.
2.5.- A la aludida objeción se le dio el trámite incidental>>, decidiéndose sobre el particular a través de proveído de 4 de abril de 2013, en el sentido que prospera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba