SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-01796-01 del 30-09-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002011-01796-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011).
(Discutido y aprobado en S. de 28 de septiembre de 2011)
R.. Exp. 11001-0204-000-2011-01796-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de agosto de 2011, proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela instaurada por J. de J.G.A. contra la Fiscalía 56 Seccional de Medellín, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de aquella localidad.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, a la honra, buen nombre y libertad, con tal fin deprecó “reabrir el proceso por falso testimonio entablado contra los hermanos C.C. y sean juzgados… por ese delito” (fl. 11).
En los hechos que sustentan la vulneración aducida, en síntesis expresó el peticionario que el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento, por solicitud de la Fiscalía 56 Seccional de esa ciudad, el 30 de octubre de 2009 decretó la preclusión de la investigación que por el punible de falso testimonio se había iniciado contra J., J. y S.C.C., con apoyo en el numeral 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, al encontrar atípica la conducta; apelada esa determinación, la S. Penal del Tribunal censurado mediante proveído de 27 de enero de 2010 procedió a su confirmación, constituyendo tales decisiones vía de hecho en la medida que fueron proferidas en abierta contradicción con la realidad procesal, desconocieron los medios probatorios y negaron valor a otros elementos de convicción por él aportados, lo que le causa un perjuicio irremediable toda vez que se encuentra privado de la libertad precisamente por el falso testimonio de las personas en cuyo favor se decretó la preclusión de la investigación y por un delito que no cometió.
2. El Magistrado ponente del auto acusado, expresó que la decisión objeto de impugnación fue confirmada en su integridad en audiencia oral llevada a cabo el 27 de enero de 2010.
Por su parte, el Juez Décimo Penal del Circuito accionado manifestó que la preclusión de la investigación se ajusta a las...
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