SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56816 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56816 del 07-03-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2793-2018
Fecha07 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56816
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL2793-2018

Radicación n.° 56816

Acta 5



Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EDUARDO MONTES GALEANO, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 7 de marzo de 2012, en el proceso instaurado por él contra el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

  1. ANTECEDENTES

Eduardo Montes Galeano demandó al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para procurar, el ajuste del:

  1. […] valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación reconocida por la Caja Agraria al demandante, aplicando el salario promedio devengado por éste al momento de la terminación del contrato, el valor de la devaluación monetaria o indexación causada entre esa fecha y el día a partir del cual le fue reconocida la pensión […].

  2. Cumplida la indexación de la primera mesada, ordenar los ajustes de las mesadas subsiguientes pagadas en los años posteriores, en aplicación de los Artículos Primero y Segundo de la Ley 71 de 1.988 y el Artículo 14 de la Ley 100 de 1.993, con los porcentajes respectivos aplicados al valor inicial de la pensión con inclusión de las mesadas de junio y diciembre.

  3. Reconocer los intereses de mora establecidos en la Ley 100 de 1.993 entre la fecha que debieron pagarse las mesadas pensionales aludidas y el día que efectivamente se cancelen las peticiones anteriores.

Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que trabajó en la Caja Agraria desde el 27 de octubre de 1975 hasta el 8 abril de 1993, fecha en la que fue despedido sin justa causa; que devengó un último salario de $397.545,00, que, para entonces equivalía a 4,8 salarios mínimos mensuales; que demandó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación ante el Juzgado 4° Laboral del Circuito de S.M., en busca del reconocimiento de la pensión sanción, juzgado que absolvió a la entidad demandada; que el Tribunal Superior de Santa Marta revocó la sentencia apelada, y en su lugar condenó a la Caja Agraria a reconocer y pagar a partir del 5 de agosto de 2000 la pensión sanción en una suma inicial de $260.100,00, más los intereses moratorios; sentencia que fue casada parcialmente por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a los intereses moratorios respecto de las mesadas adeudadas, ordenando en su lugar la indexación del retroactivo.

Afirmó que con base en la sentencia judicial que ordenó el reconocimiento y pago de la pensión restringida, fue pensionado por la Caja Agraria a partir del 5 de agosto de 2000, entidad que le reconoció la primera mesada por valor de $260.000,00, cantidad que, dijo, es inferior a la proporción del salario que realmente devengaba al momento del retiro, por lo tanto la mesada inicial de la pensión debe reajustarse considerando la fecha de terminación del contrato y la fecha a partir de la cual se reconoce el derecho pensional. Finalmente acotó que reclamó el derecho a la indexación, el 16 de febrero de 2010 y, el 3 de marzo de la misma anualidad el Fondo Pasivo Social negó la solicitud.

La demandada se opuso a las pretensiones y manifestó que no había lugar a ajustar la mesada inicial de la pensión reconocida al demandante, porque la pensión de la que es beneficiario es una pensión sanción ordenada por sentencia judicial en la que se determinó el valor de la mesada, así como la indexación que debía cancelarse; que el reconocimiento se realizó conforme a los lineamientos del fallo que se encuentra debidamente ejecutoriado e hizo tránsito a cosa juzgada. Seguidamente dijo que tratándose de una pensión sanción la misma se configura al momento del despido, que fue el 8 de abril de 1993, es decir con anterioridad a la Ley 100 de 1993 por lo que no hay lugar al pago de la indexación reclamada. Manifestó que la pensión reconocida, según lo determinado por la decisión judicial fue en un porcentaje del 65.4375% y por resultar inferior a un salario mínimo legal mensual se reconoció por este valor.

En su defensa propuso como excepciones de fondo las que denominó: cosa juzgada, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, pago, inexistencia de morosidad, falta de causa, prescripción, compensación, buena fe y no configuración del derecho al pago de IPC, ni de indexación o reajuste alguno.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 25 de enero de 2012, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la demandada […] debe reconocer al señor EDUARDO MONTES GALEANO, como valor inicial de su pensión de jubilación, a partir del 5 de agosto de 2000, en cuantía de […] $814.475, valor sobre el cual deberá aplicar los reajustes legales dispuestos por el gobierno nacional, e igualmente, respecto de las mesadas adicionales de junio y diciembre a que haya lugar. Así mismo se condena al pago de las diferencias a que haya lugar a partir del 11 de febrero de 2008, […]

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 7 de marzo de 2012, revocó la sentencia apelada por la demandada, declaró probada la excepción de cosa juzgada y la absolvió de todas las pretensiones.

En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal consideró que debía estudiarse lo que se refería a la cosa juzgada al tenor de lo preceptuado en el artículo 332 del CPC, aplicable en virtud del principio de integración normativa de que trata el artículo 145 del CPTSS, precisando que esta figura jurídica requiere del cumplimiento de tres...

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