SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80669 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80669 del 01-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Agosto 2018
Número de sentenciaSTL11206-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80669

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL11206-2018 Radicación no 80669 Acta 28

Bogotá D.C., Primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por D.V.V.C. en su calidad de representante legal de la sociedad DVC INGENIERIA LTDA contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 13 de junio de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por los accionantes contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La peticionaria presentó acción de tutela, al considerar que la autoridad accionada le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia dentro del proceso ordinario laboral n. ° 2016-0329.

Para el efecto, la accionante indicó que la señora K.C.P.G. instauró juicio laboral contra la sociedad DVC Ingeniera Ltda, la cual le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Señaló que dentro del trámite del mismo, se incurrió en diversas falencias desde la admisión de la demanda y la notificación de la misma al representante legal.

Sostiene que la allá demandante no informó al juez accionado que se encontraba incapacitada por COOMEVA E.P.S. desde el 26 de agosto de 2013 hasta la fecha que fue pensionada por invalidez; además que su enfermedad era de origen común y el salario no debía pagarse en un 100%, generando de esta manera, un «engaño» al operador judicial sobre la realidad de los hechos.

Para finalizar, indicó que el representante legal, no se pudo notificar de la demanda por cuanto se encontraba fuera del país para la fecha de la admisión y la fecha de la audiencia, el cual se realizó por correo electrónico, lo cual impidió que ejerciera su derecho a la defensa.

Por lo anterior, pretende se deje sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado y profiera una nueva ajustada en su criterio a derecho.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 30 de mayo de 2018, la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, esa S.L., actuando como juez constitucional en primer grado, mediante sentencia de 13 de junio de 2018, denegó la protección procurada.

Razonó la colegiatura que «una vez verificado que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, procedió conforme al procedimiento establecido para la notificación de la demanda, la Sala encuentra que la accionante no agotó los medios judiciales de defensa, por lo que los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial no se encuentran acreditados»

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó. Reafirmado los argumentos sobre las «irregularidades cometidas en el trámite previó y posterior a la diligencia de remate»

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, dicho mecanismo constitucional tiene un carácter excepcional, delimitado por la Constitución Política, de suerte que la resolución de asuntos de índole legal, o de meras discrepancias entre las partes respecto de una decisión judicial, no hacen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR