SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52336 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52336 del 22-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52336
Número de sentenciaSTL10947-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2018

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente

STL10947-2018

Radicación n.° 52336

Acta Nº 31

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por P.N.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, y a las partes e intervinientes dentro del proceso especial controvertido.

  1. ANTECEDENTES

El accionante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como situación fáctica, y para lo que interesa al asunto, esgrimió, que a través de apoderado, inició demanda ejecutiva, en contra de Apartamentos Ejecutivos Qualitta Ltda en Liquidación y sus socios, J.C.G.P., F.A.B.C., M.I.D.V. y J.P., en razón a que incumplieron el acuerdo conciliatorio, que celebraron ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, a efectos de dar por terminado el proceso ordinario que se estaba tramitando en esa sede judicial.

Que el Juzgado libró mandamiento de pago, el 20 de octubre de 2017, contra la sociedad, pero lo negó con respecto a los socios, por lo que solicitó la adición de la providencia, la cual fue resuelta, el 29 de enero de 2018, de manera negativa; que contra dichas decisiones interpuso el recurso de apelación, el cual fue decidido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante proveído del 22 de junio de 2018, confirmó las decisiones de primera instancia.

Indicó que “…es una violación al debido proceso, toda vez que de ser así y de acogerse esta teoría del Aquo y del Aquem, de haber conciliado solamente uno de los demandados, debió continuarse el proceso ordinario con los demás, los cuales estaban representados por su abogado y su curador, por tanto cobijaba a todos la decisión. De igual manera, la Conciliación en ningún momento excluyo (sic) a los demás demandados que se pretende ratificar por el Adquem, y estaban representados por sus abogados o su curador, en todo el proceso, y en el encabezamiento de la conciliación se nombran a todos, y en su resuelve Segundo, se señalan las partes y su solidaridad, que ahora pretende desconocer los tutelados.”.

Puntualizó, que “…los demandados, pretenden que solo el juez declare a la empresa como responsable ya que no tiene nada, y así distraer sus bienes personales, cuando han sido beneficiarios del trabajo mío, que soy persona de escasos recursos, y me desempeñaba como trabajador de la construcción “ruso” en la obra de estas personas.”.

Mediante auto proferido el 10 de agosto de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.

Dentro del término otorgado, se pronunció el Juzgado accionado, quien luego de efectuar una reseña de las actuaciones procesales surtidas, solicitó que se niegue el amparo reclamado, pues las decisiones emitidas fueron proferidas con fundamento en la ley. Así mismo, remitió en calidad de préstamo el expediente ejecutivo objeto de la queja.

Para el momento en que se registró el proyecto de decisión, no se pronunció ninguna otra parte o interviniente.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Así mismo, tal y como lo ha precisado esta Sala en innumerables oportunidades, es menester que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan, para obtener la protección de sus derechos fundamentales, y como consecuencia exponer la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

En el caso objeto de estudio, pretende la parte actora, se deje sin efecto la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de junio de 2018, en el proceso ejecutivo laboral No. 2017-00433, que le promovió a la sociedad Apartamentos Ejecutivos Qualitta Ltda. y otros, que confirmó el auto del 29 de enero de este mismo año, emitido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esta ciudad, que se abstuvo de librar el mandamiento de pago contra los socios.

Para el accionante, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues las autoridades judiciales debieron emitir la orden de apremio contra las personas naturales en calidad de socios de la ejecutada, pues en su criterio, resulta procedente su vinculación, dado que fueron demandados dentro del proceso ordinario.

Lo que consideró el Tribunal, fue lo siguiente:

“…la decisión del Juez de Instancia, habrá de CONFIRMARSE, comoquiera que, no le asiste razón al...

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