SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99844 del 28-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 99844 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11638-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP11638-2018
Radicación No. 99844
(Aprobación Acta No. 287)
Bogotá. D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDISON GÓMEZ CORTES, contra el fallo proferido el 10 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Fiscalía Doscientos Treinta y Cuatro Seccional Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio Económico de la ciudad de Bogotá.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1:
El 27 de marzo de 2013, E.G. CORTES radicó denuncia contra el abogado L.A.M.M., por los presuntos delitos de fraude procesal en concurso con falsedad material en documento público y por infidelidad a los deberes profesionales.
La indagación correspondió por reparto a la Fiscalía 79 Seccional, Unidad de Orden Económico- Fraude Procesal y posteriormente el 4 de diciembre de 2015, le fue reasignado a la Fiscalía 243 Seccional de la Unidad Tercera contra la Fe Pública y Patrimonio Económico.
El 7 de marzo de 2016, E.G. CORTES presentó solicitud con el fin de que se diera impulso al proceso, a lo cual mediante oficio No. 0228 de 13 de abril de 2016, la Fiscalía 243 Seccional le comunicó que no es posible decidir la actuación sin antes estudiarla de fondo y que debía tener en cuenta que dicha seccional tenía asignadas más de 800 carpetas para resolver.
El 26 de diciembre de 2016, luego de tres años de haber instaurado la denuncia, radicó derecho de petición ante la Fiscalía 243 Seccional, mediante el cual solicitó el impulso y vigilancia a la actuación.
El 13 de febrero de 2017, la Fiscalía 79 Seccional remitió el oficio No. 307 DSFB- UFPPOE a la Fiscal 243 Seccional, mediante el cual le solicitó otorgar una respuesta de fondo al peticionario y remitir un informe ejecutivo a la Subdirección.
A través de comunicación No. 0223 de 17 de febrero de 2017, la fiscalía le comunicó que se habían emitido dos órdenes a policía judicial de fechas 11 de octubre y 14 de diciembre de 2016, en aras de dar impulso y celeridad a la actuación e indicó que dicha información se encontraba en trámite y a la espera del informe correspondiente.
El 18 de mayo de 2017, la Fiscalía 243 Seccional requirió al señor E.G. CORTES que se hiciera presente el 2 de junio de 2017, para revisar lo correspondiente a la carpeta.
En dicha reunión le informaron que se habían emitido las órdenes a policía judicial, y se seguía en la espera del informe correspondiente, es decir, le informaron lo mismo que en la respuesta de 17 de febrero de 2017.
El 29 de noviembre de 2017, se acercó personalmente al despacho a solicitar información respecto al proceso penal y la asistente de la Fiscal 243 Seccional le informó que el 2 de junio de 2017, se había emitido otra orden a policía judicial.
En razón a que el proceso penal no tiene...
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