SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100545 del 18-09-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100545 |
Número de sentencia | STP12116-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Radicado Nº 100545
GUSTAVO DUCUARA LÓPEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP12116-2018
Radicación Nº 100545
Acta 329
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por G.D.L., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a quien acusa de vulnerar su derecho fundamental al debido proceso, dentro del asunto penal que se adelanta en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir, en actuación que vinculó al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, así como a los sujetos procesales que actúan en dicho diligenciamiento.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del escrito de tutela, el 9 de febrero de 2018, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, condenó a G.D.L. a la pena de 524 meses de prisión y multa en el equivalente a 8.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir, negándole los mecanismos sustitutitos de la pena, decisión apelada por la defensa técnica y material, motivo por el que el 20 de marzo de la presente anualidad, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para los fines correspondientes, sin embargo, a la presentación de esta acción de tutela la alzada no ha sido resuelta.
En ese contexto, acude G.D.L. al presente reclamo constitucional, pues a su juicio, el Tribunal Superior accionado está incurriendo en una dilación injustificada en la resolución del asunto sometido a su consideración, ya que han transcurrido más de 180 días y no se ha adoptado decisión, lo que afecta sus garantías fundamentales pues no ha podido acceder a algunos beneficios, entre ellos, postularse a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se ordene al Tribunal demandado resolver el recurso de apelación.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto, esta Sala ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades involucradas y accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.
1. El Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, se dedicó a realizar un recuento de la actuación procesal que es objeto de censura, advirtiendo que desde el mes de marzo de la presente anualidad las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida el 8 de febrero del año que avanza, sin que a la fecha haya regresado el diligenciamiento.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la Magistrada María Cristina Yepes Avivi, además de confirmar que desde el 21 de marzo de 2018 ingreso a su despacho el proceso seguido contra el actor para la resolución del recurso de apelación que se interpusiera contra la sentencia que lo declarara responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir Bogotá, resaltó la competencia y carga laboral que tiene asignada, segunda instancia de 70 procesos para...
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