SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00565-00 del 15-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874044354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00565-00 del 15-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3565-2017
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00565-00



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3565-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00565-00

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Pony Especial S. A. S. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Sin formular petición concreta, la promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. José Fredy Serrato, C.P.A.G., Carlos Andrés y J.F.S.A., promovieron demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra B.P.C., Pony Especial S. A. S. y E.S.G.O.C., como propietaria, afiliadora y aseguradora, respectivamente, del automotor de placas SYQ 228, con miras a que se les declarara civilmente responsables «de los daños y perjuicios inmateriales ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el 08 de octubre de 2008, que dejó como resultado la muerte de la menor YUDY ANDREA SERRATO AVENDAÑO», al ser embestida por el referido vehículo.


2.2. Respecto del referido accidente, se adelantó proceso penal en contra del conductor del rodante, siendo condenado por el delito de homicidio culposo, mediante sentencia del 19 de febrero de 2015, determinación confirmada con fallo del 13 de abril de esas calendas.


2.3. Mediante sentencia del 3 de agosto de 2015, el a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual, decisión que apelaron ambos extremos del litigio.


2.4. A través de providencia del 11 de enero de 2017, el Tribunal enjuiciado modificó el fallo impugnado, condenando a Bellanur Puentes Carvajal y Pony Especial S.A.S. a pagar a los demandantes, exclusivamente, los perjuicios morales a ellos causados.


2.5. Indicó la peticionaria que el estrado cuestionado no examinó «la totalidad del material probatorio obrante en el proceso, basándose única y exclusivamente en un análisis parcializado de la sentencia de segunda instancia» que se dictó en la aludida actuación penal.


2.6. Agregó que en el proceso ordinario objeto de reproche constitucional, «existe suficiente material probatorio que demuestra la existencia de causal eximente de responsabilidad, que rompe el nexo causal, como lo es la culpa exclusiva de la víctima y de sus padres por infracción al deber objetivo de cuidado de su menor hija».


2.7. De igual manera, señaló que «la eventual tasación de algún tipo de indemnización no debió superar el 30% de la reconocida (…) por concepto de perjuicios morales; por cuanto la conducta desplegada por la menor y...

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