SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90492 del 02-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874044390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90492 del 02-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90492
Fecha02 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2859-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP2859-2017

Radicación n.° 90492

Acta 075



Bogotá D. C., marzo dos (02) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano SANÍN GARCÍA ARÉVALO en contra de la sentencia proferida el 20 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Administradora de Riesgos Laborales Positiva S.A., la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, salud y vida digna.


Al presente trámite constitucional fueron vinculados, de manera oficiosa, la EPS Cafesalud, el Ministerio de Trabajo y la AFP COLPENSIONES.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifiesta el señor SANÍN GARCÍA ARÉVALO que el 21 de noviembre de 2012 sufrió un accidente de trabajo que, a su juicio, han dejado numerosas secuelas en su salud e integridad física; sin embargo, la ARL Positiva S.A., calificó la pérdida de su capacidad laboral asignándole únicamente 7.75%.


2. Refiere que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander revisó su caso, y fijó la PCL en 31.63%; determinación contra la cual formuló el recurso de impugnación que en derecho correspondía, y en razón de ello, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez revocó el concepto de la primera instancia y en consecuencia asignó un puntaje de 0.0%.


3. Por lo anteriormente expuesto, el señor SANÍN GARCÍA ARÉVALO, acude al Juez de tutela para que previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia solicita: (i) que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que realicen una revisión de la pérdida de su capacidad laboral; asimismo, (ii) que verifiquen la calificación de la herida de rodilla S810, esguince y torceduras «la cual fue calificada en la regional con 11.50%» y en la Junta Nacional de Calificación con 0.0%; y (iii) que se requiera a la ARL Positiva S.A., para que siga «prestando todos los servicios necesarios tales como son clínicos, para clínicos, ortopédicos, medicamentos, terapias de rehabilitación y en caso que ameritare traslados […] cubra con todos los gastos necesarios para […] tratamiento de rehabilitación o adaptación…».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que en proveído fechado 16 de diciembre de 20161, avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas; asimismo, mediante proveídos del 18 de enero de 20172 ordenó la vinculación oficiosa de la EPS Cafesalud, del Ministerio de Trabajo y de la AFP COLPENSIONES.


2. Luis Gabriel Fernández Franco, Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social3, indicó que conformidad con la legislación vigente y aplicable al caso concreto, esto es, los Decretos n.° 2463 de 2001, n.° 019 de 2012 y n.° 1072 de 2015, «las controversias que se susciten en relación con los dictámenes emitidos en firme por las Juntas de Calificación de Invalidez, serán dirimidas por la justicia laboral ordinaria de conformidad con lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante demanda promovida contra el dictamen de la Junta correspondiente».


Por manera que, solicitó que se declare improcedente la acción y que la Cartera Ministerial que representa carece de legitimidad en la causa por pasiva en razón a no haber vulnerado derecho fundamental alguno al actor; asimismo, solicitó la vinculación del Ministerio del Trabajo, toda vez que dicho ente «reglamenta y vigila el trámite de calificación de invalidez».


3. Sergie Gerardo Rojas, Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander4, se opuso a las pretensiones de la demanda, señalando que esa Corporación, siempre se ha ceñido a lo dispuesto en los Decretos 2463 de 2001 y 1352 de 2013, en sus procedimientos.


Agregó que no ha realizado acción u omisión alguna que atente contra los derechos del señor SANÍN GARCÍA ARÉVALO, indicando que, con todo, si el prenombrado se halla inconforme con los resultados de los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez, tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, de conformidad en el artículo 44 del Decreto 1352 de 2013; máxime cuando el actor no demostró la configuración de un perjuicio de carácter irremediable.


4. Adriana Yesenia Mejía Hernández, Apodera de Positiva Compañía de Seguros S.A.5, informó que el ciudadano SANÍN GARCÍA ARÉVALO el 21 de noviembre de 2012 reportó un evento que fue calificado por esa entidad, en primera instancia, dictaminando «como de origen laboral: i) Lumbago Agudo; y, de origen común: ii) Otros trastornos intervertebrales del disco (no derivados del accidente de trabajo)».


Señaló que al valorar la patología de origen...

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