SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-8938 del 05-05-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874044445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-8938 del 05-05-2000

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Mayo 2000
Número de expedienteT-8938
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, S. de Bogotá, D

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, S. de Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil (2000).-

Ref: Expediente No. 8938

Magistrado Ponente: Dr. J.S.B.

Se resuelve sobre la impugnación formulada contra el fallo de veintitrés (23) de marzo de dos mil (2000) proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá, que concedió la tutela instaurada por C.G.N. contra el Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES

1.- En escrito dirigido al Tribunal antes mencionado, C.G.N., quien obra a nombre personal, interpone acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, por considerar que le vulneró su derecho fundamental a la vida, con la negativa a practicar la intervención quirúrgica que requiere para su dolencia de hipoacusia neurosensoril profunda bilateral y en consecuencia solicita se le ordene al accionado la inmediata hospitalización y la intervención quirúrgica para proceder al implante coclear.

2.- Los hechos, afirmaciones y fundamentos de la presente acción de tutela pueden resumirse de la siguiente manera:

a- Afirma la accionante que está vinculada al Seguro Social como beneficiaria con el número 4357693 desde el 10 de julio de 1995.

b- Indica la actora que desde hace tiempo padece de hipoacusia neurosensoril profunda bilateral, lo que le impide totalmente el uso natural del sentido de la audición, según dictámenes médicos realizados por orden del instituto accionado y que por esa situación ha tenido que someterse a profundos exámenes y evaluaciones como audiometrías, impedanciometría y la adaptación de audífonos, pero que después de concluido el tratamiento los resultados han sido infructuosos, lo que llevó a los médicos tratantes del ISS a conceptuar que la única manera para que pueda continuar con mejor rehabilitación es con la intervención quirúrgica de implante coclear.

c- Agrega que debido a lo impostergable del implante le volvieron a practicar los exámenes y evaluaciones para determinar si estaba apta para la operación, los que dieron como resultado que era buena candidata y que quedaba en lista de espera para operarla una vez llegaran los implantes, todo lo cual consta en su historia clínica que reposa en el Seguro Social.

d- Señala que este dictamen fue proferido a mediados de noviembre de 1997 y le han venido postergando la operación mes a mes, pero el Instituto se niega a efectuar la intervención aduciendo que carece de presupuesto para pagar los costos del implante coclear, situación que la tiene muy angustiada pues está pasando el tiempo y no ha podido continuar sus estudios universitarios.

e- Considera que esta actitud del accionado no solamente no está justificada sino que conlleva un comportamiento inhumano, contrario a su función primordial de garantizar la salubridad de sus afiliados.

f- La accionante cita la Ley 324 del 11 de octubre de 1996 por la que se crean algunas normas a favor de la población sorda y en la que se indica que el Estado debe proporcionar los mecanismos necesarios para la producción e importación de toda clase de equipos y recursos auxiliares que se requieran para la educación, comunicación y rehabilitación de las personas sordas y facilitarles su interacción.

g- Por último agrega la actora que si persiste esta actitud del ISS, la consecuencia inevitable es que quede sujeta a sufrir de sordera profunda durante el resto de su vida.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Instituto accionado respondió la tutela en escrito que obra a folios 36 a 42 del cuaderno principal en el que señala que el procedimiento solicitado por la accionante no puede ser tutelable porque para la procedencia de esta acción es necesario que las acciones u omisiones de las autoridades públicas sean manifiestamente...

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