SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01712-01 del 01-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874044466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01712-01 del 01-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01712-01
Fecha01 Noviembre 2013


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., primero de noviembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01712-01

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el tres de octubre de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M.I.H. contra el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito del mismo distrito, a la cual se vinculó al juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de esta ciudad y a todos los intervinientes del juicio de restitución adelantado en contra del accionante.

I. ANTECEDENTES
A. La pretensión

El ciudadano, a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial demandada, al proferir sentencia de segunda instancia,



en la que revocó la decisión del a-quo y concedió las pretensiones, desconociendo las pruebas que daban cuenta de su cumplimiento del contrato de alquiler.

Pretende, en consecuencia, que se revoque la decisión del a-quem y en su lugar, se declare en firme el fallo de 14 de marzo de 2013. [F. 128, c.1, c.1]

B. Los hechos

  1. Comercializadora Kaysser CK S.A.S, promovió en contra del accionante, proceso abreviado de restitución, con el fin de que se declarara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y se ordenara la restitución del inmueble objeto del mismo. [F. 2, c. 1]

  2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal, autoridad que por auto de 9 de mayo de 2011, dispuso su admisión. [F. 79, c. 1]

  3. Notificado el demandado, propuso las excepciones de mérito denominadas: "inexistencia de causa legal que permita la restitución de inmueble arrendado", "renovación automática del contrato", "inexistencia de convenio amigable que determinó el incumplimiento del contrato", "falta de causa petendi", "abuso del derecho sobre el cual hace incurrir en engaño al juzgado" "mala fe" y "temeridad" y la previa de "ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales". [F. 79 y 34, c.1]

  4. El 4 de mayo de 2012, la demandante reformó la demanda, incluyendo como pretensión adicional el


incumplimiento del contrato de arrendamiento por no entregar el bien, pese al desahucio realizado en los términos del artículo 518 del Código de Comercio y conforme a lo pactado en el contrato, respecto de la cual, la pasiva propuso la excepción de "Falta de o ausencia de persona facultada para desahuciar conforme artículo 520 del Código de Comercio". [F.s 37 y 47, c.1]

  1. En auto de 14 de mayo de 2012, se declaró no probada la excepción previa propuesta por el demandado. [F. 36, c.1]

  2. Surtido el trámite correspondiente, en sentencia el 14 de marzo de 2013, el juez de conocimiento resolvió negar las pretensiones. [F. 86, c.1]

  3. Inconforme con la decisión el extremo activo de la litis la apeló. [F. 87, c.1 ]

  4. En fallo de 17 de julio de 2013, la autoridad judicial accionada, revocó la decisión del a-quo y en su lugar, negó las excepciones, declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble. [F...

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