SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100466 del 18-09-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Septiembre 2018 |
Número de expediente | T 100466 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12451-2018 |
STP12451-2018
Radicación n° 100466
Acta 329
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por G.P.C. TORRES, contra el Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo departamento, trámite que se extendió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
1. LA DEMANDA
1. Mediante sentencia del 31 de diciembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, condenó a G.P.C.T., L.O.M.G., R.A.V.D., R.A.G.Q. y A.A.R.S., a 35 años de prisión y multa de 1.500 SMLMV; a M.L.R.S. y Tomas Enrique García Correa a 37 años de prisión y multa de 2000 SMLMV, igualmente, a J. de Jesús García Acevedo a 38 años de prisión y multa de 2100 SMLMV, como responsables del concurso de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. En esta decisión, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, en proveído del 18 de julio de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia modificó el fallo exclusivamente respecto de absolver a J. de J.G.A. y Tomás Enrique García Correa del delito de concierto para delinquir agravado, en consecuencia varió la pena a 36 y 35 años de prisión, respectivamente y la multa impuesta.
3. La accionante acude a la acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados, pues estima que fue condenada sin pruebas, solo por el hecho de tener una relación sentimental esporádica con unos de los procesados confesos y el haber estado en la finca de Copacabana en alguna oportunidad, lugar donde se cometieron los ilícitos, además, la Fiscalía no pudo probar su participación en los delitos endilgados.
Con fundamento en lo expuesto, la actora solicitó:
«Primero: Redosificar la condena, por principio de favorabilidad y de igualdad. En aplicación de la sentencia proceso (sic) 11029221 (casación) magistrado P.Y.R.B. y sentencia C -15/18. Determinadores o C. no cualificados.
Segundo: S. se realice la readecuación de mi condena, y en el caso de dicho cambio favorable, ya que su señoría es autónomo sobre dicha rebaja tal como lo enfoca (…) el artículo 38 de la Ley 906/2004».
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia peticionó denegar el amparo invocado al no cumplir el principio de subsidiariedad, en tanto no impetró el recurso extraordinario de casación, igualmente, no cumple el presupuesto de inmediatez, ya que la actora instaura la acción contra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba