SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65033 del 06-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874044562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65033 del 06-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Febrero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 65033
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
T
utela Segunda instancia 65033
MARÍA MARGARITA MIRANDA LOZANO

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 030



Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).


VISTOS:


Decide la Sala, la impugnación interpuesta por el doctor CARLOS DAVID HERNÁNDEZ MIRANDA apoderado general la EPS-S CAPITAL SALUD, contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad física y seguridad social de la menor S.D.S.M. quien actuó a través de agente oficiosa su abuela y tutora M.M.M.L..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De las copias que hacen parte del trámite constitucional se pudo establecer que la menor S.D.S.M, cuenta con 15 años de edad y se encuentra afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá SISBEN Nivel uno (1), con ficha de encuesta No 1842257, adscrita con la EPS-S CAPITAL SALUD.


2. Informó la accionante que su nieta S.D.S.M, fue diagnosticada desde mayo de 2012, con la enfermedad denominada “LUPUS ERITEMATOSO SISTEMICO CON COMPROMISO DE ORGANOS O SISTEMAS” cuadro agravado en la actualidad con gastroenteritis de origen infeccioso, virus citomégalico, pediculosis, encefalopatía hipertensiva, infección de vías urinarias y epitaxtasis, por lo que a la fecha se encuentra interna en el Hospital La Misericordia, en donde permanece hace más de dos meses, después de ser remitida del Hospital Simón Bolívar, donde estuvo en cuidados intensivos.


3. Que atendiendo el complejo del cuadro clínico que padece la niña, el médico tratante Dr. CLIMACO JIMÉNEZ TRIANA, Pediatra adscrito a la Fundación HOMI – Hospital La Misericordia- el 6 de noviembre de 2012, previa junta médica, le prescribió el medicamento no POS denominado “RITUXIMAB AMP. X 100MG/10 ML” argumentando que “la no utilización del medicamente pone en riesgo inminente la vida y salud del paciente” que no obstante lo anterior, a la fecha de interponer la acción la EPS- CAPITAL SALUD no lo había suministrado.


3. Solicitó en consecuencia, la protección constitucional de los derechos fundamentales de su nieta, a efecto de que se ordene a la entidad accionada suministre la medicina señalada, así como el tratamiento integral oportuno para el manejo de las patologías que la aquejan.


Agregó M.M.M.L., ser una persona de la tercera edad, no contar con recursos económicos para sufragar el medicamento no pos, ya que vive en arriendo, trabaja en casas de familia por días y es responsable de dos niños más, quienes son también hijos de su hija mayor fallecida.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


El Tribunal avocó el conocimiento de la acción por competencia a prevención, atendiendo el cese de actividades judiciales promovido para la época por ASONAL JUDICIAL, y ordenó vincular a la autoridad accionada, así como a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al presente trámite constitucional.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:


Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió tutelar las pretensiones de la señora MARÍA MARGARITA MIRANDA LOZANO a favor de su nieta S.D.S.N, por considerar que la entidad accionada en forma injustificada no suministró oportunamente el medicamento ordenado por el médico tratante, en consecuencia ordenó:


TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna de S.D.S.M. y, en consecuencia, ORDENAR a la EPS CAPITAL SALUD EPS-S que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, le suministre periódicamente y según la prescripción de su médico tratante el medicamento “RITUXIMAB AMP X 10 MG/ML. Así mismo deberá garantizarle y suministrarle el tratamiento integral que su patología requiere, esto es, la práctica de valoraciones, procedimientos médicos, exámenes, laboratorios, suministro de otros medicamentos e insumos, terapias y demás que sean necesarios para el restablecimiento de su estado de salud o mejoría, quedando facultada para ejercer el recobro ante la Secretaría Distrital de Salud, por las sumas que legal y reglamentariamente, no sean de su cargo.”

LA IMPUGNACIÓN:


Inconforme con la decisión del Tribunal a quo, el doctor CARLOS DAVID HERNÁNDEZ MIRANDA apoderado...

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