SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002018-03004-00 del 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002018-03004-00 del 08-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedientet 1100102030002018-03004-00
Número de sentenciaSTC14568-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC14568-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03004-00

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)



Se procede a decidir la tutela impetrada por Industria Colombiana de Carrocerías –Inconcar S.A.S.- frente al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados Sonia Esther Rodríguez Noriega, V.V.S.J. y Abdón Alberto Sierra Gutiérrez, con ocasión del asunto de deslinde y amojonamiento iniciado por V.J., Alba Luz, Elsy del Socorro y F.A.C.V. y la aquí actora contra Y. y Restrepo & Cía. S. en C.


  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la sociedad actora procura la protección del derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por la corporación atacada.


2. En apoyo de su reparo, asegura que el caso reprochado se impetró, inicialmente, como un decurso reivindicatorio; no obstante, el despacho accionado, el 21 de febrero de 2017, desconociendo la postura adoptada por el tribunal en otras decisiones, modificó su naturaleza para continuar el litigio como uno de deslinde y amojonamiento.


Deprecó la nulidad de esa gestión y ello se denegó, por lo cual incoó apelación, instrumento otorgado en el efecto devolutivo.

Asevera que tras recaudarse las pruebas correspondientes, en “sentencia” de 24 de abril de 2018, emitida en audiencia, se dispuso “(…) ordenar el deslinde y colocar mojones, dejando en posesión a los señores demandados, Y.R. & Cía. S. en C. (…)”, pronunciamiento frente al cual interpuso el remedio vertical, concedido en el efecto suspensivo en proveído del día 25 de ese mes y año.


Advierte que estando pendiente de decisión los recursos reseñados, el juez querellado, en auto de 23 de mayo de 2018, declaró desierta la oposición formulada al deslinde y fijó el 20 de junio de 2018, para emitir sentencia.

En esa última data se emitió la sentencia respectiva; sin embargo, como la sociedad actora no concurrió a la diligencia, omitió impetrar apelación.


Advierte que lo anterior fue comunicado, de manera inmediata, al tribunal, quien, en auto de 5 de julio de 2018, decretó la deserción de las alzadas a su cargo.


Aunque recurrió ese pronunciamiento, el remedio de súplica se tuvo por improcedente el 31 de agosto de 2018 y la reposición se desestimó el 18 de septiembre siguiente.


Anota que el colegiado atacado no efectuó “(…) una revisión exhaustiva sobre el efecto en que se conced[ieron] los recursos y no verific[ó] la veracidad del fallo de primera instancia (…)”.


3. Pide, por tanto, anular las providencias censuradas.


    1. R.uesta de los accionados


Guardaron silencio.




2. CONSIDERACIONES

1. Revisadas las pruebas adosadas a esta tramitación, no se observan las irregularidades denunciadas.

2. Contrario a lo sostenido por la actora, el tribunal solamente estaba conociendo de la alzada formulada contra la negativa a la nulidad deprecada por la censora, adoptada en la audiencia de 24 de abril de 2018, -herramienta concedida y admitida en el efecto devolutivo-, cuando fue enterado de la omisión de la querellante en apelar la sentencia proferida en el juicio criticado.


Se destaca que si bien en la citada diligencia se ordenó el deslinde peticionado, decisión atacada mediante remedio vertical -otorgado en el efecto suspensivo el día 25 de los mismos-, en proveído de 23 de mayo siguiente se “adecuó” dicha impugnación para señalar que se trataba de una “oposición” a la delimitación, la cual se declaró desierta ante la no presentación de la demanda respectiva, conforme a lo reglado en los artículos 403 y 404 del Código General del Proceso.


Ese pronunciamiento no fue controvertido y, por ello, se fijó el 20 de junio de 2018, para continuar con el asunto, data donde se emitió el fallo correspondiente, sin que el mismo hubiese sido recurrido en apelación por la aquí reclamante.


Ante esa omisión, el juzgado, atendiendo a lo reglado en el canon 323 del Código General del Proceso1, enteró al tribunal de lo acaecido.

Esa Corporación, en proveído de 5 de julio de 2018, con apego a la norma comentada, decretó la deserción de la apelación interpuesta contra la providencia de 24 de abril de 2018.


La petente formuló súplica respecto de esa determinación y la misma se declaró improcedente el 31 de agosto de 2018; no...

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