SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99908 del 16-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99908 del 16-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2018
Número de expedienteT 99908
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10615-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSE LUÍS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP10615-2018

Radicación n.° 99908

Acta n.° 270

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve la impugnación formulada por J.D.N.V., frente a la decisión proferida el 19 de junio de 2018, por la Sala Laboral Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó por improcedente el amparo dentro de la acción interpuesta contra el Juzgado 3º Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta, Corregidor No. 2 de Buenavista, entre otros, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, sintetizó los presupuestos facticos de la siguiente manera:

“…En el Juzgado Primero Civil Municipal de esta ciudad cursó proceso de restitución de inmueble arrendado de Jesús Alberto Rico Cabrera contra J.D.N.V. – radicado No. 50 001 40 03 001 2015 00455 00 en el que, mediante fallo del veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), se ordenó la entrega al demandante de los predios «Vista Hermosa » y « El Placer» ubicados en las veredas El Carmen y Buenos Aires del municipio de Villavicencio, quien los reclamó en calidad de dueño y con fundamento en un contrato de arrendamiento de quince (15) de mayo de dos mil siete (2007) suscrito por N.V. éste asegura no firmó[1]; diligencia que fue iniciada por la Corregiduría Nº 2 de Buenavista el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), pero que suspendió el quince (15) de junio siguiente por recusación del demandado, por supuesta amistad de la funcionaria con la contraparte.

N.V., a su vez, había iniciado un proceso de pertenencia agrario contra Rico Cabrera y demás personas indeterminadas proceso 50001310300320130002400, por haber ejercido la posesión de esos predios, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde el año 2002; el cual cursa actualmente en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta Ciudad.

A raíz del proceso de restitución de inmueble arrendado que el Juzgado Primero Civil Municipal fallo en su contra, el señor N.V. presentó denuncia penal contra J.A.R.C. por presunta falsedad del contrato de arrendamiento y correspondió a la Fiscalía Sexta Seccional –radicado 50 001 61 05671 2015 83230-, que ordenó el archivo de la indagación, el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), al establecer pericialmente la uniprocedencia de la firma dubitada con las muestras de la rúbrica tomadas al denunciante[2].

Esto motivó al señor J.A.R.C. a denunciar penalmente a N.V. por falsa denuncia contra persona determinada e igual fue asignada a la Fiscalía Sexta Seccional –radicado 50 001 60 00563 2017 00649-, que el pasado veintiséis (26) de junio le formuló imputación ante el Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, en la cual, a través de su defensor J.A.G.S., igual que lo hizo en la diligencia de entrega llevada a cabo por la Corregiduría Nº 2, recurso al Fiscal, por presunta amistad con la contraparte; incidente que el Juzgado de Control de Garantías rechazó por carecer de sustento jurídico y corresponder a una maniobra dilatoria[3]

Frente a esa actuación de la Fiscalía Sexta Seccional y del Juzgado Tercero Municipal con Función de Control de Garantías, el señor J.D.N.V. decidió interponer acción de tutela, en procura de protección constitucional al derecho fundamental al debido proceso.

En síntesis, sostiene que la Fiscalía no investigó a fondo el contrato de arrendamiento esgrimido por J.A.R.C. para entablar la demanda de restitución de inmueble arrendado, sino se limitó a tomar muestra de su firma en una hoja en blanco y a emitir su propia opinión, sin respaldo en prueba pericial, para proceder, no sólo a archivar la denuncia que formuló contra Rico Cabrera, sino a formular imputación en su contra por falsa denuncia contra persona determinada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio; despacho al que cuestiona, por no suspender la audiencia de formulación de imputación para dar paso al trámite de la recusación formulada contra la Fiscalía.

Su queja igual va dirigida contra el Juzgado Primero Civil Municipal, porque en menos de seis (6) meses puso término al proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por Rio Cabrera y este se valió del fallo dictado a su favor para contestar la demanda de pertenencia agraria que cursa en Juzgado Tercero Civil del Circuito, despacho que solicitó el desglose del contrato de arrendamiento y las pruebas obrantes, pese a la tacha de falsedad propuesta en dicho proceso.

Así mismo, contra la Corregiduría Nº 2, que ilegalmente allanó el predio para realizar la diligencia de entrega; y contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que no ha investigado disciplinariamente la conducta de los funcionarios anteriormente citados…”

El accionante, presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales aludidas, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, al considerar que han existido las siguientes irregularidades:

(i) El recurrente interpone acción de amparo contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio, con ocasión a los mismos hechos que nos concitan. (ii) El Fiscal Sexto Seccional de Villavicencio archivó denuncia que interpuso el reclamante contra J.A.R.C. por el delito de falsedad documental y fraude procesal al considerar que no cumple con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004. (iii) El ente acusador ya mencionado realizó formulación de imputación dentro de la denuncia instaurada por J.A.R.C. por el delito de falsa denuncia. (iv) El Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad se negó a suspender la audiencia de formulación de imputación contra el libelista, para darle trámite a las recusaciones formuladas contra el Fiscal Sexto Seccional de Villavicencio y la Corregidora n.º 2 de Buenavista. (v) La Dirección Seccional de Fiscalías y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta se abstuvieron de dar respuesta a las peticiones elevadas por el aquí accionante.

  1. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Admitida la demanda tutelar, con auto del 9° de julio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dispuso la notificación de las autoridades accionadas.

Al respecto, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante Sede Villavicencio, aduce que se fijaron varias fechas para la realización de la audiencia de formulación de imputación, pero fueron reprogramadas, a petición del actor o por su inasistencia[4]. Igualmente, se advierte que sus apoderados asistieron y se les reconoció personería.

La Fiscalía Sexta Seccional de la misma ciudad, señala que se archivaron las diligencias 50 001 61 05671 2015 83230 ante la atipicidad de la conducta, lo que permitió al señor J.A.R.C., radicar noticia criminal por falsa denuncia contra persona determinada en contra del petente. Lo anterior debido a que el informe del investigador de campo FPJ -11 No. 50126364 del 24 de junio de 2016, realizado por CLARA RANETH ROA PUENTES y L.A.E.R., constataron mediante análisis grafológico que las firmas pertenecen al señor J.D.N.V..[5]

El 12 de junio de 2018, el accionante radicó peritaje, con el objeto de lograr el desarchivo de la denuncia, de dicho informe se corrió traslado al comité técnico para su evaluación, se estableció que no cumple con las condiciones periciales de análisis de documentos, ya que se analizó una rúbrica semilegible en documento digital del contrato de arrendamiento.

En cuanto a la recusación formulada por el señor N.V., en audiencia de formulación de imputación el 26 de junio de 2018, hizo la salvedad que el funcionario se opuso y el Juez Tercero Penal de Garantías Ambulante de Villavicencio rechazó de plano la solicitud y continuó con la diligencia, al considerar que eran maniobras dilatorias.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Meta, informó...

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