SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81413 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81413 del 03-10-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteT 81413
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13726-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL13726-2018

Radicación n.° 81413

Acta n.° 37

Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por H.Z.N. en calidad de apoderado judicial de A.L.L. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El promotor del amparo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como situaciones fácticas destacadas en el presente asunto se refirieron en el escrito tutelar las siguientes:

« […] que en el año 2013 presentó demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES en nombre y representación del señor A.L.L., la cual fue de conocimiento del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA en el cual se condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar pensión de vejez al demandante, así como los retroactivos generados, el interés moratorio y las costas del proceso. Así mismo, señaló que desde el 2015 se han presentado diferentes actuaciones dilatorias del proceso, por parte de la juez C.A.M., tal es el caso, liquidar de forma errónea las costas del proceso, también , que un año y medio después en 2016, se dictó auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior.

En el mismo sentido, indicó que posteriormente el mismo juzgado llevó el proceso ejecutivo, y que solo 5 meses después de ser radicado el proceso se profirió mandamiento de pago, en fecha 12 de mayo de 2017. Agregó, que se hizo denuncia de bienes el 23 de febrero de 2017, donde los oficios proferidos por el despacho manifestaron a los correspondientes bancos, que no existían restricciones de inembargabilidad. Aunado a lo anterior, el Banco Agrario de Colombia, materializó la orden de embargo por un valor de $180.000.000, pero en fecha 25 de julio del mismo año, determinó que dichos dineros no eran embargables, por provenir de la seguridad social en pensiones y del Sistema General de Participaciones.

De lo manifestado, señaló que el 22 de agosto de 2017, Colpensiones aportó informe de la Resolución SUB 118658 05 JUL 2017, en el cual se da cumplimiento a la sentencia proferida y solicitó la parte demandante que dentro del proceso ejecutivo pusiera en conocimiento dicha Resolución con el fin de que se pague el título judicial por un valor de $180.000.000 solicitud que fue atacada por el actor, presentando al juzgado la liquidación del crédito. Seguidamente, informó que el 27 de noviembre del mismo año, el Juzgado Segundo modificó sin soporte alguno la liquidación del crédito presentada, lo cual provocó la interposición de recursos según la ley.

Por último, comunicó que el 22 de mayo de 2018 se aprobó la liquidación, pero que en auto de 1ro de junio del presente año, el Juez Segundo Laboral del Circuito, A.R.G., ordenó de manera dilatoria la devolución de los títulos de la demanda, donde ignoró la Resolución SUB 118658 05JUL2017».

Solicitó, «se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena […] ordene la entreguen (sic) de los títulos judiciales de acuerdo a la Resolución SUB 118658 05JUL2017 expedida [por] COLPENSIONES.

Que se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, [c]esen las actuaciones dilatorias, así como las trabas presentadas por el despacho judicial (…)»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 15 de junio de 2018[1], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena asumió el conocimiento de la acción, vinculó a Colpensiones, y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Mediante sentencia de 25 de junio de 2018, el fallador constitucional de primer grado denegó el reclamo deprecado, precisando que: «[...] esta Corporación encuentra como razón para declarar improcedente el amparo impetrado por el accionante, el hecho de que aún se encuentran pendientes por resolver los recursos en contra del auto de fecha 1ro de junio del presente año, información que omitió dar el actor al momento de la presentación de esta acción de tutela, pero que fue constatada con las copias de la actuación remitidas por...

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