SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40825 del 14-11-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 40825 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Noviembre 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 40825
Acta N°. 41
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).
Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD - EJÉRCITO NACIONAL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por REINALDO RAMÍREZ ESCOBAR contra la impugnante.
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ANTECEDENTES
Manifiesta el accionante que es beneficiario de los servicios asistenciales médicos de la Dirección General de Sanidad Militar.
Señaló que desde hace 5 años presenta un cuadro de obesidad mórbida y a pesar de los tratamientos para bajar de peso como dietas, ejercicios y medicamentos no ha obtenido resultados y cada día aumenta más de peso, situación que se le ha complicado con una serie de padecimientos, como hipertensión arterial, diabetes, enfermedad coronaria aguda, pérdida de movilidad y cáncer de próstata, entre otras.
Que el médico tratante expidió órdenes médicas “para obesidad mórbida,” ya que es candidato al bypass gástrico por laparoscopia; y de acuerdo al concepto médico de urología debe someterse primero a la cirugía bariátrica y posteriormente, en seis meses a la cirugía de próstata, ya que el cáncer de próstata es demasiado delicado.
Por tanto, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad física y a la seguridad social, vulnerados por la accionada al no haber ordenado la práctica del procedimiento formulado por el Dr. J.P.V.L., especialista en cirugía bariátrica por laparoscopia.
Que en consecuencia, se ordene a la Dirección de Sanidad Militar Ejército Nacional practicar inmediatamente la cirugía de Bypas Gástrico por laparoscopia y el suministro de medicamentos y elementos postoperatorios necesarios para su recuperación total.
Que la cirugía se practique con el médico más idóneo con el que la Dirección General de Sanidad Militar Ejército tiene contrato, que es el D.J.P.V.L., especialista en el tema de la Clínica Centro Médico Imbanaco de la ciudad de Cali.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado de rigor.
Dentro del término, el Subdirector de Sanidad del Ejército Nacional, informó que en repetidas oportunidades ha solicitado al Hospital de Militar Central, el concepto emitido por el cirujano general de esa institución, con el fin de programar el comité técnico científico que apruebe, o no, la cirugía bariátrica que solicita el accionante.
Por su parte, el Director General de Sanidad Militar, manifestó que no es esa instancia la competente para resolver lo solicitado por el accionante, toda vez que dentro de las funciones de esa dependencia no se encuentra la prestación de los servicios médicos asistenciales al personal de usuarios del subsistema de salud de las fuerzas militares. Que para el caso del accionante, la dependencia que tiene la responsabilidad de los servicios de salud, es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Con fallo de fecha 27 de septiembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, tuteló el derecho fundamental a la salud del accionante, para lo cual ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, que disponga lo necesario para que en el término de 72 horas se le practique la cirugía bariátrica, requerida por el actor.
Para ello consideró, en síntesis, que “No es suficiente en este caso que se expidan las órdenes de servicios especializados para la práctica de la cirugía requerida por el accionante, si no se asegura a éste la prestación efectiva y oportuna del servicio, pues no puede verse avocado al aplazamiento indefinido de dicha práctica, por la ausencia de los medios o elementos indispensables para tal fin por parte de la entidad accionada.”
Inconforme con la decisión, la Dirección de Sanidad de del Ejército Nacional la impugnó, para lo cual señaló que en ningún momento se le está negando la realización del procedimiento médico al accionante; que sin embargo se han...
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