SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81821 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874044968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81821 del 31-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Octubre 2018
Número de sentenciaSTL14048-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81821

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL14048-2018

Radicación n.° 81821

Acta n. 41

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación que presentó M.T.R.R. contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil, el 22 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHOCONTÁ.

I. ANTECEDENTES

La accionante activó el mecanismo de amparo constitucional en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales convocadas, con la expedición de las decisiones de instancia, dentro del proceso de filiación extramatrimonial radicado número 25183318400120090105, en el cual actuó como demandante.

Como fundamento para solicitar la salvaguarda de sus garantías superiores señaló que promovió demanda de filiación contra los herederos determinados e indeterminados de su fallecido padre J.Á.R.R.; que conoció del asunto el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá (Cundinamarca), que mediante auto del 17 de julio de 2009, admitió la demanda; que el 22 de junio de 2010 se llevó a cabo la audiencia de conciliación prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el auto del 28 de mayo del mismo año, que no «aparec[ía]» en el expediente; que en el curso de la mencionada diligencia, se ordenó emplazar a los herederos indeterminados del causante y se «declaró la ilegalidad» del inciso final del proveído del 28 de mayo mencionado.

Refirió que el juzgado no saneó el proceso ni tomó las medidas correctivas para continuar con el trámite pertinente, esto era, fijar nueva fecha para la audiencia de conciliación, estando previamente emplazados los herederos indeterminados, edicto que tampoco reposaba en el proceso; que el 6 de diciembre de 2017, presentó incidente de nulidad y mediante auto del 21 siguiente, se abstuvo de darle curso, al estimar que el proceso se había terminado por desistimiento tácito, conforme el proveído de abril 5 de 2011, decisión que recurrió en apelación; que a través de auto del 12 de enero de 2018, se negó la concesión del mismo; que interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, este último concedido ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, resuelto a su favor el 27 de abril de la misma anualidad, por tanto, finalmente se le tramitó la alzada; que mediante providencia del 16 de mayo de 2018, el juez colegiado confirmó lo decidido por el a quo en el auto del 21 de diciembre de 2017.

Por las razones expuestas, solicitó la protección de sus derechos fundamentales deprecados y, como consecuencia, se dejen sin efecto las decisiones de 21 de diciembre de 2017 y 16 de mayo de 2018, proferidas por las autoridades judiciales accionadas, para que «se tome [a su] favor una decisión (…) justa».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Conoció del asunto en primera instancia, la Sala de Casación Civil, la cual admitió la acción constitucional a través de auto del 14 de agosto de 2018, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó enterar a las partes y terceros intervinientes en el proceso originario de este trámite (folio v. 32).

El Tribunal de Cundinamarca, se remitió a las consideraciones expuestas en el auto objeto de reproche, al considerar que contenía las razones de hecho y derecho que llevaron a la adopción de la decisión cuestionada, la cual se ciñó al ordenamiento jurídico aplicable al tema sometido a su escrutinio.

Los demás, guardaron silencio.

Surtido el trámite narrado, el juez constitucional de primera instancia, negó el amparo implorado, mediante fallo emitido el 22 de agosto de 2018, al estimar que la decisión controvertida no era irregular (folios v. 54 a 58).

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la anterior decisión y para el efecto señaló que el juzgado convocado no elaboró el edicto emplazatorio para los herederos indeterminados de su fallecido progenitor J.Á.R.R., irregularidad que, insistió, lesionaba sus prerrogativas superiores.

  1. CONSIDERACIONES

Los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 2591 de 1991, definen la acción de tutela como un mecanismo sumario, preferente y subsidiario de defensa judicial cuya finalidad es la protección de...

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