SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01138-01 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874045039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01138-01 del 11-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-01138-01
Número de sentenciaSTC8880-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Julio 2018





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8880-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01138-01

(Aprobado en sesión de once de julio dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de junio de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Tránsito Poveda viuda de C. contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de las sentencias dictadas en ambas instancias dentro del juicio verbal que ella y su difunto esposo J.R.C.G., promovieron contra P.J.A.L..


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta capital, disponga «el pago de las sumas indicadas en el numeral 12 de la demanda, como indemnización de los daños y perjuicios irrogados por el demandado P.J.A.L.» (fl. 56, cdno. 1).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que instauró el proceso verbal referido, con el propósito de obtener que se declarara que Pedro Julio A.L. se enriqueció sin justa causa por el incremento patrimonial que obtuvo como consecuencia de la prescripción de varios cheques, y que fuera condenado al pago de la suma incorporada en esos títulos valores.


Aduce que agotadas las etapas del trámite aludido, mediante sentencia del 30 de agosto de 2017 el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá desestimó la anterior pretensión, tras declarar probada la excepción de «prescripción extintiva de la acción de enriquecimiento sin causa», con fundamento en que transcurrió un término superior al previsto en el artículo 882 del Código de Comercio para ejercitar dicha acción, decisión que apelada, fue confirmada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad en fallo del 2 de febrero pasado.


Sostiene que las sedes judiciales criticadas incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que omitieron apreciar que el término que extingue el ejercicio de la acción de enriquecimiento cambiario contemplada en el mandato legal aludido se «interrumpió, cuando acudió al mecanismo de la conciliación», y porque la apoderada del demandado al contestar la demanda expresó que «el girador de los cheques venía pagando los intereses causados a partir de agosto 31 de 2012 y hasta diciembre 30 de 2012».


Por último, manifiesta que los supuestos yerros cometidos por los Despachos accionados afectaron «gravemente» su estado «psíquico y anímico», pues no tiene posibilidad alguna de recuperar la «millonaria suma de dinero» que perdió, con la cual, afirma, atendía sus necesidades «vitales y de salud» (fls. 54 a 58, cdno. 1).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


  1. El Juzgado Primero Civil Municipal de esta capital adujo, que la vulneración alegada por la accionante es inexistente, ya que «ha procedido diligentemente en relación con las actuaciones surtidas dentro del proceso [censurado] (…) cumpliendo con lo preceptuado en la normatividad procesal civil vigente» (fl. 67 ibídem).


  1. A su turno, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma localidad también se opuso a la prosperidad del amparo, «no solo porque se actuó conforme a las previsiones legales, sino porque no es dable que la...

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