SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78329 del 31-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874045063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78329 del 31-01-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78329
Fecha31 Enero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1258-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL1258-2018

Radicación n° 78329

Acta 3


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ÓMAR LEONARDO DURÁN GIL y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL contra el fallo proferido el 1.° de diciembre de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que el primero de los recurrentes adelanta contra el segundo, trámite al cual fue vinculada LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


OMAR LEONARDO DURÁN GIL interpuso acción de tutela, en la que solicitó el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN.


En lo que interesa a la impugnación, refirió que el 23 de octubre de 2017 elevó petición ante la Dirección General de Policía Nacional, mediante el cual, solicitó la resolución de los siguientes puntos:


  1. ¿Indicar cuál fue la finalidad de trasladar[lo] del juzgado 156 de instrucción Penal Militar al Departamento de Policía de la Guajira?


  1. ¿Cuáles fueron los motivos de la anterior decisión?


  1. ¿En la decisión de traslado a la Guajira influyó algún interés para que no continuara adelantando una investigación de las que llevó en el juzgado 156 de Instrucción Penal Militar, de ser así cuál?


  1. ¿Indicar si haber iniciado acciones frontales contra un posible caso [de] CORRUPCIÓN que terminó involucrado luctuosamente a señores Generales de la República influyó en la decisión de enviar[lo] de un Juzgado Castrense al Departamento de la Policía de la Guajira?


  1. ¿Indicar si ese traslado fue informado a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar o a la Coordinación de la Justicia Penal Militar, de ser así aportar los soportes al respecto?


  1. ¿Indicar si para ordenar [su] traslado del Juzgado 156 de Instrucción PENAL Militar intervino la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para evitarlo o si por el contrario lo había requerido directa o indirectamente?


  1. ¿Indicar si haberle informado de manera formal a [su] General recientemente sobre mi contexto a través del oficio 10410 del 27 de septiembre de 2017 generó [su] traslado?


  1. ¿Indicar si el suscrito solicitó a la Policía Nacional que la Dirección General lo trasladara al Departamento de Policía de la Guajira o a cualquier otra unidad de la institución?


  1. ¿Indicar qué actuaciones (…) ha realizada como Director General de la Policía Nacional de Colombia para dar cumplimiento al artículo 221 Constitucional que proclama la independencia de la Justicia Penal Militar del Mando Institucional de la Fuerza Pública?


  1. ¿Indicar si entre las funciones del Director General de la Policía Nacional está la de trasladar directamente a los Jueces Penales Militares, de ser así soportar normativamente tal potestad?


  1. ¿A cuántos Jueces o F.P.M. a través de una Orden Administrativa de Personal la Policía los ha trasladado después que [su] General asumió la Dirección General, aparte de [su] caso?


  1. ¿A cuántos Jueces o Fiscales Penales Militares que son o fueron oficiales activos les han solicitado la Policía Nacional el termino (sic) la comisión en la Justicia Castrense luego de modificarse el artículo 221 Constitucional y asumir mi General la Dirección de la Institución?


  1. ¿Cuántas de las anteriores peticiones lograron terminar la comisión de los oficiales y cuántas no?


  1. ¿Indicar cuántos de los Jueces o F.P.M. a quienes eventualmente se les solicitó terminarles la comisión en la Justicia Castrense, después de asumir mi General la Dirección de la Policía, tenían sentencias disciplinarias o penales en su contra que los inhabilitara para administrar justicia?


  1. ¿Indicar si encontraron algún tipo de oposición por parte del Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar de los oficiales activos que se encontraban administrando justicia?


  1. ¿Cuántos de los despachos donde laboraban los Oficiale[s] a los que eventualmente la Policía Nacional en los dos últimos años le[s] terminó la Comisión en la Justicia Penal Militar tienen en la actualidad un J. o Fiscal como título del mismo (no en encargo)?


  1. ¿Qué parámetros o criterio tiene la Policía Nacional para solicitar el término de la comisión de un Oficial que se encuentre administrando justicia?


  1. ¿La Policía Nacional cuando solicita el término de la comisión de un oficial que funge como J. o Fiscal Penal Militar busca llegar a influir sobre la suerte de las investigaciones que tenía dicho funcionario o cual (sic) es el objetivo que se trazan cundo realizan esa clase de peticiones?


  1. ¿Qué número de medidas de aseguramiento o sentencias condenatorias se produjeron en la Justicia Penal Militar contra O. Superiores después que [su] General asumiera la Dirección General de la Policía Nacional?


  1. ¿Cuántas investigaciones se encuentran en la actualidad en curso en la Justicia Penal Militar contra uniformados de la Policía Nacional y que (sic) número de ellas son contra Oficiales Superiores?


  1. ¿La Policía mide el impacto que genera en la percepción de la justicia a nivel nacional o internacional que sea la misma institución a cuyos miembros investiga los Jueces Castrenses quien tenga a la vez en sus manos continuidad de los cargos en la Justicia Penal Militar con simplemente elevar un oficio solicitando el término de la comisión o como es mi caso expidiendo una Orden Administrativa de Personal?


  1. ¿Indicar si como D. General de la Policía Nacional de Colombia respeta los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente donde se contemple entre otros que: “18. Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones”? (la totalidad de principios pueden ser consultados en:http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/IndependenceJudiciary.aspx que corresponde a la página oficial de Naciones Unidad, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado).


  1. ¿Indicar si la Policía Nacional tiene conocimiento o cuenta con sentencias debidamente ejecutoriadas donde [lo] declaren incapaz, (…) destituyan o (…) condenen, de existir dár[selas] a conocer, pues ni investigaciones en curso [...

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