SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002011-00324-01 del 11-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874045086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002011-00324-01 del 11-11-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002011-00324-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Noviembre 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011).

R.: 7611122130002011-00324-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto al fallo de 29 de septiembre de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual concedió la tutela de R.E.R.P. contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social.

ANTECEDENTES

I.- La promotora del amparo, actuando por intermedio de apoderado, sostiene que le han sido transgredidos los derechos fundamentales a la seguridad social y vida digna.

II.- Afirma que la autoridad acusada no la ha incluido en nómina para el pago de pensión de sobrevivientes, pese a haberle sido reconocida en sedes judicial y administrativa.

III.- La protección deprecada la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

a.-) Que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura dictó sentencia el 27 de agosto de 2008 teniéndola como sustituta pensional del causante J.R.V..

b.-) Que apelada la anterior decisión fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Buga el 2 de septiembre de 2010, declarando la prescripción de las mesadas causadas con antelación a junio de 2004.

c.-) Que una vez ejecutoriado el veredicto pidió al GIT su cumplimiento, verificándose tal acto el 24 de mayo de 2011 con la Resolución 000588, en la cual le reconocieron los valores adeudados y no cobrados e igualmente, se le exigió que acreditara su afiliación a la EPS de su elección.

d.-) Que aportó toda la documentación que le fue pedida el 15 de junio de 2011, sin que hasta la fecha le haya sido informado cuando se efectuara el desembolso, causándole graves perjuicios.

VI- La actora pretende que se ordene a la convocada incluirla en la nómina de pensionados.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

Se opuso al amparo porque la Coordinación General del Grupo está adelantando el trámite de aprobación interna del acto administrativo aludido y ello tarda aproximadamente diez (10) días, procedimiento que es obligatorio según el Decreto 1211 de 1999 (folios 30 y 31).

FALLO DEL TRIBUNAL

Concedió la protección deprecada debido a que “resulta ser el mecanismo adecuado para preservar el derecho reconocido a la accionante para gozar de su pensión de sobrevivientes, pues como sentado quedó, la no inclusión en nómina de pensionados por parte de la entidad accionada, vulnera su derecho al mínimo vital y con esa actitud omisiva se somete a la pensionada a una situación de indefensión, en la cual se afecta su subsistencia digna” por ello ordenó al GIT que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del pronunciamiento ejecute el acto pendiente (folios 32 a 37).

IMPUGNACIÓN

La encartada manifestó que ya validó la...

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