SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38551 del 13-06-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 38551 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Junio 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Tutela No. 38551
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante LINDE DE COLOMBIA S.A contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 26 de abril de 2012, que denegó la tutela instaurada por el impugnante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
I-. ANTECEDENTES
1-. La sociedad accionante a través de apoderado especial, adelanta la presente acción de tutela, al considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con la decisión adoptada por el Tribunal accionado en el trámite del proceso ejecutivo singular que instaurara AGA FANO Fábrica Nacional de Oxígeno S.A., hoy LINDE COLOMBIA S.A contra la Unión Temporal PREVIANDES, Fundación Salud de los Andes, PREVIMEDIC S.A.
Manifestó que la sociedad Linde Colombia S.A., instauró el proceso ejecutivo señalado, a fin de obtener el pago de una factura cambiaria de compraventa por el valor de $51’974.249; que al dar contestación al libelo la demandada Fundación Salud los Andes, propuso numerosas excepciones de mérito entre ellas, la de “no haber sido demandado quien suscribió el título”, las cuales, el juzgado de conocimiento, declaró no probadas las excepciones propuestas y en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución.
Adicionó que, la Fundación inconforme con la decisión proferida por el A quo, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto favorablemente por el Tribunal accionado en tanto, encontró probada la excepción propuesta y decretó la terminación del proceso.
Se duele el accionante de que la decisión de segunda instancia, desconoció la literalidad del título base de recaudo y determinó la validez del título valor en función de un documento extracartular; desestimó el estatuto de responsabilidad solidaria de los miembros de la unión temporal y el hecho probado de que la unión temporal fungió como comprador de la venta instrumentada en la factura cambiaria, circunstancias que vulneran palpablemente su derecho fundamental al debido proceso.
Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto, la sentencia proferida el cinco (5) de marzo de 2012, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar, confirmar lo decidido en primera instancia.
2. Mediante providencia de 26 de abril de 2012, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA denegó la protección procurada al considerar que el Tribunal accionado realizó una legítima interpretación de la normativa aplicable al caso que no resulta ni infundada ni irrazonable, pues se sustentó en la normatividad aplicable al asunto, en los supuestos fácticos presentados y en las pruebas recaudadas dentro del trámite, de los cuales se concluyó que el título aducido como soporte de la acción ejecutiva, esto es la factura cambiaria no constituía plena prueba en contra de los ejecutados pues si bien en esta aparece una leyenda impuesta mediante sello, y acompañada de firma, no se determinaba que en virtud suya, los demandados quedaron obligados al pago de...
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