SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01875-00 del 11-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-01875-00 |
Fecha | 11 Julio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8846-2018 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC8846-2018
Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01875-00(Aprobado en Sala de once de julio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Traslaviña González Forero S.A.S. e Inmobiliaria TGH S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo mixto nº 2012-00595.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de su representante legal, las sociedades accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al ordenar seguir la ejecución que instauró el Banco Colpatria S.A. en su contra.
2. Manifiestan, en resumen, que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago por $2.760’542.986,30 por capital de un pagaré e intereses moratorios y, una vez notificadas, formularon como excepción de mérito la «inexistencia de la obligación».
Agregan que el 18 de agosto de 2015 se aceptó la cesión del crédito y reconoció a I.S. como litisconsorte de la demandante, luego, en diligencia de interrogatorio y exhibición de documentos, el representante legal del Banco Colpatria S.A. aportó un certificado sobre el monto de la deuda por $2’206.442 y dijo que no le constaba si se había verificado la capacidad del representante legal de las compañías obligadas para suscribir el título valor.
Indican que su apoderado informó que este último no podía suscribir actos o contratos por cuantía superior a 500 smlmv, sin autorización de la junta directiva y aportó como pruebas la liberación de la garantía hipotecaria suscrita por el Banco Colpatria S.A., la notificación de los derechos litigiosos de I. S.A. a Pablo Amador Bayona, una carta de la demandante respecto a la inexistencia de vinculo comercial con las ejecutadas y una nota de crédito de 10 de octubre de 2013.
Sostienen que el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá declaró no probada la defensa que alegaron y dispuso continuar con la contienda; luego, concedió la apelación que formularon.
Exponen que pidieron al Tribunal que decretara como pruebas en segunda instancia la copia de un cheque de gerencia por $500’000.000 girados por Viajes Galeón S.A. al Banco Colpatria S.A., certificaciones contables y estados financieros de I. S.A., pero fueron negadas por auto de 19 de diciembre de 2017. Decisión que mantuvo al resolver el recurso de súplica el 26 de enero de 2018. Posteriormente, el 22 de febrero de este año confirmó el fallo de primer grado.
3. Piden que se revoquen las decisiones cuestionadas y anule todo lo actuado en la contienda (f. 145).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
Hasta el momento de discutir el asunto no se había recibido ningún informe.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas lesionaron las garantías denunciadas al desestimar la excepción de mérito propuesta por las querellantes y ordenar seguir la ejecución iniciada por el Banco Colpatria S.A. en su contra.
2. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha...
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