SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81614 del 08-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874045312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81614 del 08-09-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 81614
Fecha08 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12342-2015






República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



STP12342-2015 Radicación No.: 81.614 Acta No. 308



Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015)


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por FELIX MARÍA QUINTERO CARRILLO1, contra los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA y LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Manifiesta el accionante, que por el secuestro extorsivo agravado de la señora L.H.A.P., fue condenado en dos procesos separados que se adelantaron uno en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. en el cual se agotó el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad que confirmó el proveído, y el otro, en el homólogo Segundo de la misma especialidad, con lo cual afirma se le vulneró la garantía del non bis in ídem.


Pretende entonces que por medio de este amparo constitucional, se reestablezcan sus derechos fundamentales y se corrija el yerro denotado.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


A este trámite fueron vinculados los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, y por su intermedio cada uno de los intervinientes en el proceso penal que les correspondió adelantar. Además, se informó a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad2.


1.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., realizó el recuento procesal del asunto seguido en contra del actor, informó que ese despacho no tenía conocimiento de que a QUINTERO CARRILLO se le estuviera adelantando otro proceso por los mismos hechos, y acotó, que si ello lo sabía el procesado, con su silencio coadyuvó a que se concretara la supuesta irregularidad.


2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B., también hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el caso, y señaló que la condena de 218 meses de prisión impuesta al actor por ese despacho, no fue recurrida en alzada. Por otro lado, afirmó no tener conocimiento de un juzgamiento distinto por idénticos hechos, con lo que descarta haber incurrido en vulneración alguna.


3.- Por su parte, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Especializados, reseñó que en sus instalaciones no reposan actualmente las diligencias objeto de cuestionamiento por parte del actor, y que de ellas solo pueden dar razón los juzgados que adelantaron los respectivos procesos.


4.- Finalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, resaltó los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, para arribar a la conclusión de que no conocía que para el momento en que desató el recurso de apelación se estuviera adelantado otra investigación penal por los mismos hechos que fueron objeto de pronunciamiento por parte de esa Corporación. Por último, advirtió que era obligación del actor revelar esa inconsistencia.

Los demás vinculados no se pronunciaron dentro de este trámite.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE




De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por FELIX MARÍA QUINTERO CARRILLO.


En primer término, la Sala reitera los requisitos de procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones emitidas por jueces de la República, los que ya han sido expuestos in extenso por la jurisprudencia de la Sala.


1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento...

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