SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86695 del 14-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874045314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86695 del 14-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86695
Fecha14 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9712-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP9712-2016

Radicación N° 86695

(Aprobado acta N° 213)

Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de Almacenes Éxito S.A. frente a la decisión proferida el 13 de mayo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de J.E.B.M., dentro de la acción de tutela promovida en contra del apelante y la Fiscalía 27 Seccional de esa ciudad.

Al presente trámite se ordenó vincular a la Compañía de Financiamiento TUYA S.A.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) J.E.B.M., manifiesta que el 17 de febrero de 2012 perdió todos los documentos incluido la tarjeta de crédito “Tuya” del Almacén Éxito; razón por la cual, inmediatamente, procedió a realizar el respectivo denuncio en la Inspección de Policía “Divino Niño”, y luego se dirigió al referido establecimiento con sede en esta ciudad para solicitar el bloqueo de la misma[1], donde le informaron que el documento presentado por ella no servía toda vez que debía interponer la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, lo cual efectivamente realizó; momento en el cual le informaron que la tarjeta había sido utilizada en la ciudad de Cali.

Agrega, que el momento de perdida de los documentos adeudaba al Almacén Éxito, en la referida tarjeta la suma de $800.000.oo, que continuó pagando hasta cancelar el saldo.

Indica, que quien le “hurtó” los documentos, hizo uso de la tarjeta “Éxito” ente las 6 y 8 p.m. del día 17 de febrero de 2012 por un valor de $1.200.000.oo, en diferentes establecimientos.

Manifiesta, que ha acudido en varias oportunidades ante la Fiscalía 27 Seccional de esta ciudad a pedir información sobre el avance de la investigación sin recibir respuesta ni resolución alguna; que tres años atrás el investigador de apellido “TRIVIÑO”, le realizó una serie de preguntas respecto del hurto de sus documentos, y que el investigador J.N. la requirió para realizar un cotejo de su firma con la de la persona que utilizó su tarjeta en la ciudad de Cali el día 17 de febrero de 2012, pero a pesar de ello el silencio persiste.

Aclara, que en varias oportunidades se ha dirigido al Almacén Éxito de la ciudad de Buga, y allí solo le indican que a la fecha les adeuda la suma de $3.000.000.oo, por lo que ha sido reportada en la central de riesgo Data Crédito, situación que perjudica no solo su buen nombre sino su “reputación y su modus vivendi”; asegura, que es una persona responsable de sus deudas.

Indica, que a la fecha ninguna de las accionadas ha realizado actividad alguna tendiente a establecer que ella no fue la persona que utilizó la tarjeta “Éxito” en la ciudad de Cali el día 17 de febrero de 2012[2].

Considera, que tanto la Fiscalía 27 Seccional de Buga como Almacenes Éxito de esta ciudad, vulnera sus derechos al omitir su deber de realizar la investigación pertinente que permita el esclarecimiento de los hechos.

Conforme a lo anterior, la actora recurre a la acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales y se ordene a las accionadas realizar las actividades investigativas pertinentes que establezcan la autenticidad de las firmas anteriormente indicadas, y se corregido su nombre del reporte negativo en las centrales de riesgo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga señaló que es deber de la Fiscalía 27 Seccional de esa ciudad, exigir el envío de los elementos materiales probatorios requeridos, en este caso, los vouchers originales de las compras denunciadas como espurias por parte de la accionante, para proceder a realizar el análisis grafológico pertinente, lo cual le permitirá establecer la materialidad y autoría del delito de falsedad que se pudo presentar.

Resaltó que A.É.S. está en la obligación de prestar la colaboración pertinente de manera eficiente y eficaz solicitada por el ente investigador, no siendo de recibo indicar que «no tenemos bajo nuestra custodia el baucher (sic) de la compra realizada en el almacén Bata en Buga», asegurando que en su defecto enviaría copia del mismo, sin dar más indicaciones sobre los comprobantes originales exigidos por la Fiscalía General de la Nación, pues entendiendo que se había denunciado la comisión de una conducta punible, debió de manera prioritaria realizar las actividades pertinentes tendientes a que el envío de los elementos materiales probatorios fueran entregados de manera efectiva.

En consecuencia, tuteló el derecho al debido proceso de J.E.B.M. y ordenó:

(…) a la Fiscalía 27 Seccional de Buga, emita la orden correspondiente con el fin de que los elementos materiales probatorios que requiere para establecer la materialidad del delito de falsedad denunciado por J.E.B.M.[3], sean allegados de manera efectiva y eficaz por pare de los Establecimientos de Comercio (Almacenes Éxito y Bata –Buga-), en los cuales presuntamente se realizó defraudación al patrimonio de la accionante, es decir, asegurar la obtención de los Boucher originales de las compras realizadas el 17 de febrero de 2012, al parecer de manera fraudulenta, con la tarjeta de crédito que se encuentra a nombre de la señora BOLIVAR MURIEL; para que se realice el correspondiente análisis grafológico que determina la uniprocedencia de las firmas que obran de la actora; luego de lo cual deberá emitir la orden correspondiente.

A esos efectos, el Fiscal accionado deberá hacer uso de las facultades y poderes que el ordenamiento jurídico le otorga en el ejercicio de la acción penal, la garantía de los derechos de las víctimas y el deber de no permitir la impunidad, establecidos en los artículos 250 de la Constitución Política, y 114, 200, 213 del C.P.P, entre otros.

TERCERO: ORDENAR al Grupo Éxito, a través de su representante legal o Director de Protección de Recursos, H.M. SEGURA[4], que en el término de la distancia remita a la Fiscalía 27 Seccional de Buga, los B. originales de las compras realizadas el día 17 de febrero de 2012 con la tarjeta de crédito que se encuentra a nombre de J.E.B.M. que refuta y denuncia como realizada por terceros, deber a su cargo que se impone cumplir como lo ordena el artículo 95, ordinal 1 y 5 de la Constitución Política, e inciso final del artículo 200[5] del C.P.P.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado judicial de Almacenes Éxito S.A. señaló que no tiene ninguna relación con la emisión, manejo o administración de las tarjetas de crédito marca Éxito, ya existe una autorización a la firma TUYA S.A. «para el uso de la marca comercial “Éxito” que as su vez, es utilizada como producto financiero emitido por la misma y conocido como “TARJETA ÉXITO” por tanto, mi representada no emite dichas tarjetas de crédito, tampoco controla el manejo de las transacciones o mucho menos administra las cuentas que realizan sus tarjetabientes (sic) con ficha franquicia».

Adujo que las preguntas relacionadas con movimientos financieros de la tarjeta de crédito marca «Éxito S.A.» le competen a la firma TUYA S.A. (la cual reitera, no depende de Almacenes Éxito S.A.), entidad financiera emisora y responsable de la tarjeta de crédito que se identifica con la marca comercial Éxito.

Solicitó revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, negar el amparo en lo que respecta a A.É.S.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si Almacenes Éxito S.A., es la sociedad encargada de cumplir el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

2. La Constitución Política, en el ...

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