SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75923 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874045511

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75923 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaSTL17976-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75923

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL17976-2017

Radicación 75923

Acta Nº 39


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A contra la sentencia emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra los JUZGADOS TERCERO (3º) DE DESCONGESTIÓN y CUARENTA Y CINCO (45) CIVILES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esta ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La compañía gestora del amparo instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, primacía del principio de legalidad, «pronta, cumplida y debida justicia, como el acceso a la administración de justicia», que afirma, fueron vulnerados por el extremo accionado.


El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:


« 2.1 Laboratorios Baxter S.A promovió demanda ejecutiva en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., librándose mandamiento de pago el 11 de abril de 2013 frente al cual la ejecutada formuló excepciones, las cuales no fueron tenidas en cuenta “por extemporáneas», según se reconoció en auto del 22 de noviembre de 2013, toda vez que el escrito fue radicado en otro despacho judicial.


2.2 Frente a dicha determinación la demandada formuló reposición y, en subsidio apelación, siendo desestimado el primero de esos medios de impugnación, a través de proveído del 7 de febrero de 2014, mientras que el segundo fue declarado desierto, el 4 de abril de 2014, por no haberse suministrado las expensas necesarias para la expedición de las copias ordenadas para surtir la alzada.


2.3 Cumplido lo anterior, por providencia del 28 de noviembre de 2014, se dispuso continuar con la ejecución decisión que impugnó, vía reposición, el ejecutado, siendo confirmada por el a quo el 4 de junio de 2015».


2.4 Posteriormente, el 5 de diciembre de 2014, la ejecutada solicitó la nulidad de lo actuado, por cuanto no se practicaron las pruebas que pidió al formular la reposición contra el proveído que dispuso no tener en cuenta sus excepciones, lo que negó el Juzgado 45 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante auto del 16 de marzo de 2016, decisión que censuró en reposición y, en subsidio apelación.


2.5 Con decisión del 4 de agosto de 2016, no se accedió a la prenotada reposición y se concedió la alzada, la que desestimó el Tribunal convocado con proveído del 12 de diciembre de 2016.


2.6 De otra parte, el 26 de septiembre de 2013, la ejecutada pidió que se fijara caución, “a fin de evitar” el decreto y práctica de medidas cautelares, por lo que con determinación del 22 de noviembre de 2013, se le ordenó prestarla por $95.000.000, la cual aportó la interesada el 6 de diciembre de la citada anualidad. Sin embargo, con auto del 7 de febrero de 2014, fue requerida por el juzgador para que allegara “constancia de pago de la prima de la póliza” allegada, lo que no hizo.


2.7 Con providencia del 23 de septiembre de 2016, se decretó el embargo de algunos bienes de la ejecutada, decisión contra la cual aquella formuló reposición y, en subsidio, apelación, oportunidad en la que, adicionalmente, reclamó, subsidiariamente, “fijar monto de la caución o póliza” para impedir la práctica de medidas cautelares.


2.8 Los mencionados recursos fueron desestimados, tanto en primera como en segunda instancia, el primero (reposición) con...

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