SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42727 del 08-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874045516

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42727 del 08-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 42727
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Mayo 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



Radicación n° 42727

Acta No. 14


Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la sociedad ARGOS PRODUCTOS DE CARTÓN Y PAPEL S.A., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 13 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.


ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela por la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Fundamentó su acción en los hechos que a continuación se resumen:


Que ante el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá presentaron demanda ejecutiva singular contra el señor Pedro M.M.D.S., con el fin de obtener el pago de la suma de $616.061.571 más los intereses moratorios causados desde el 12 de diciembre de 2009 y hasta cuando se verificara el pago total de la obligación en la forma pactada en el pagaré No. F-0015 de 26 de junio de 2008, despacho que libró mandamiento de pago el 25 de enero de 2010.


Que el 19 de abril de 2010, el demandado interpuso recurso de reposición contra el referido mandamiento de pago argumentando que no había suscrito a título personal el pagaré del cobro, sino en calidad de representante legal de las sociedades Benilda S.A. CI y C.M.M.S., solicitud de revocatoria que fue negada por auto del 12 de mayo del mismo año.


Que el señor M.M.D.S. propuso las excepciones de mérito que denominó “prescripción y caducidad de la acción cambiaria derivada del pagaré aducido como base de recaudo” y “la alteración del texto del título y la tacha de falsedad”.


Que por y para efectos de descongestión, el proceso fue reasignado al Juzgado Once Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, quien mediante proveído del 7 de junio de 2012, declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución y liquidación del crédito.


Que la parte demandada apeló y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, por providencia del 13 de diciembre de 2012, lo revocó y declaró probadas las excepciones terminando el proceso ejecutivo.


Que solicitó “declarar la ilegalidad o, en su defecto, declarar sin valor ni efecto la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2012 por estar viciada la actuación desde la audiencia que para los efectos previstos por el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, se programó y celebró sin la debida notificación del extremo actor, sin haber resuelto una petición de nueva fecha para dicho acto y sin tener en cuenta la incertidumbre causada por el paro judicial, lo que generó que no hubiera intervención de la parte actora en dicha diligencia. Es más la actuación aparece viciada desde la primera instancia (…), como efecto del cambio radical del procedimiento dado al proceso, al pasar sin miramiento alguno de un ejecutivo al verbal”, pero “el 29 de enero de 2013 el magistrado titular de la ponencia negó por improcedente la solicitud de declaratoria de ilegalidad”.


Que para la audiencia prevista por el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil “nunca se hizo la citación, ni al apoderado ni a la parte (…) por cualquiera de los medios legales para el efecto (oficio, telegrama, etc.)”; que a la demanda se “le imprimió el trámite de los procesos ejecutivos (…) hasta el acto procesal en que se dispuso correr traslado de las excepciones de mérito, instante en el cual se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de que tratan los artículo 430 a 434 del Código de Procedimiento Civil, sin tener en cuenta que “se trata de una reforma que aún no ha cobrado vigencia y por lo mismo aun no es aplicable”, y además el acusado omitió tener en cuenta “el hecho notorio consistente en que todos los despachos judiciales (…) adelantaron un paro nacional entre el 11 de octubre de...

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