SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52529 del 26-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874045557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52529 del 26-02-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha26 Febrero 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52529
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2535-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



STL2535-2014

Radicación N° 52529

Acta N°6



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).



Se procede a resolver la impugnación presentada por JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC– y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.



  1. ANTECEDENTES



Afirma el accionante que labora desde 1994 en el INPEC; que se inscribió en el empleo 202725, Cargo Técnico Administrativo del INPEC, Código 3124, Grado 16, dentro de la Convocatoria 250 de 2012, mediante la cual se convocó a concurso de méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de planta del personal administrativo del INPEC. Empleo que actualmente desempeña.


Asegura que el 9 de octubre de 2013, la CNSC le informó que no fue admitido, por no acreditar los requisitos mínimos de educación formal y experiencia.


Sostiene que realizó la reclamación correspondiente, manifestando que cumple con ambos requisitos; que cargó al sistema los documentos requeridos en tiempo, donde anexó el diploma de bachiller, el diploma de técnico en sistemas del Instituto Politécnico Central y una certificación de la Universidad Gran Colombia de la Facultad de Arquitectura, donde se acredita que cursó hasta décimo semestre de la carrera profesional. Que para el requisito de experiencia anexó la certificación del INPEC, donde consta que ingresó en agosto de 1994, hasta enero de 2010, desempeñando el cargo técnico administrativo y una segunda certificación de la misma entidad, donde se constata que desde el 9 de enero de 2010 a la fecha se desempeña en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 13, para un cargo que exige experiencia de 6 meses.


Que el 29 de octubre de 2013, le responden que no es admitido, por cuanto no cumple con los requisitos del Acuerdo 297 del 11 de diciembre de 2012.


Por tanto, solicita que se protejan sus derechos fundamentales y se ordene su admisión en la convocatoria 250 de 2012, para el cargo al que está aspirando, pues cumple con los requisitos mínimos requeridos.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto proferido el 19 de noviembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción tutela, vinculó al INPEC y corrió el traslado de rigor.


Dentro del término, el INPEC manifestó que no tiene ni tuvo influencia sobre la verificación de requisitos mínimos de los aspirantes dentro de la Convocatoria 250 de 2012.


Por su parte, la CNSC solicitó que se deniegue la presente acción de tutela por improcedente, ya que el actor cuenta con otros mecanismos para canalizar su reclamo. Que además el accionante no cumple con los requisitos establecidos en la OPEC para el empleo No. 202725, denominado Técnico Administrativo, Grado 16.


Que ante la reclamación del petente la Universidad de Pamplona verificó nuevamente la documentación y ratificó la decisión de «No admitido. No cumple requisito mínimo de Educación Formal y no cumple requisito mínimo de Experiencia». Para ello señaló, entre otros argumentos, que:


(…) no cuenta con la educación formal requerida taxativamente por el empleo objeto de concurso (Título de formación tecnológica), lo anterior en los términos establecidos en el acuerdo 297 de 2012. Así mismo no es posible la aplicación de la equivalencia según contempla el perfil, la cual es aprobación de tres años de educación superior.


No acreditó la documentación requerida por el empleo objeto del concurso (tarjeta profesional, título profesional, título de formación tecnológica, certificaciones de estudio – diploma de bachiller, certificaciones laborales, licencia de conducción ) de conformidad con el acuerdo 297 del 2012 en su artículo 20.

(…)

No cumple ítem de experiencia, folio 5 de la certificación laboral aportada no relaciona las funciones desempeñadas en el cargo. Lo anterior en los términos establecidos en el Decreto 2772 de 2005, Capítulo III – Artículo 15. Certificación de la experiencia. Modificado por el Art. 2 Decreto Nacional 4476 de 2007 (…).


Con fallo de tutela del 3 de diciembre de 2013, se puso fin a la primera instancia negando el amparo deprecado, tras advertir que una vez analizada la prueba documental obrante en el expediente, no se demostró que el tutelante haya cumplido, al momento de su inscripción, con los requisitos mínimos de preselección exigidos dentro de la mencionada convocatoria, como lo son el de título de tecnólogo y el requisito de experiencia mínima, y que lo que sí pudo establecerse es que el actor no cumplió con las exigencias previas de la convocatoria para la cual se inscribió, sin que exista norma que homologue dichos requisitos con otros que haya acreditado.



  1. IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para...

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