SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00357-01 del 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874045614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00357-01 del 15-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteT 6800122130002017-00357-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3632-2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3632-2018 Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00357-01

(Aprobado en sesión del catorce de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 6 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Fredy M.G. contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ejecutivo de alimentos nº 2016-00503.


ANTECEDENTES


1. Actuando por intermedio de apoderada judicial, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada al resolver el litigio en mención.

2. En síntesis, expuso que con soporte en el acta de conciliación suscrita en la Comisaría de Familia Comuna Catorce del Poblado de Medellín el 24 de febrero de 2006, en la que se tasaron alimentos para su menor hijo, la madre de éste instauró demanda ejecutiva pretendido el cobro de «$37.648.190», correspondiente a las cuotas causadas desde febrero de 2013 hasta octubre de 2016.


Indicó que al realizar «el cálculo de lo adeudado», la actora omitió «la cuota del mes de Enero de 2006, fecha en la cual (…) realizó de manera anticipada a la diligencia de conciliación, un abono a la obligación de alimentos por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($3.700.000), valor que se había pactado entre las partes, consignar anticipadamente, para ser tenidas en cuenta en el momento de fijar la cuota alimentaria», y afirmo haber pagado «matrículas y pensiones» a favor del «Jardín Infantil donde estudiaba el menor».


Aseveró que conforme a lo anterior «desde el mes de Enero de 2006 hasta el mes de Mayo de 2017», incluyendo «consignaciones realizadas a las cuentas de los Bancos Bancolombia, Davivienda y Bogotá a nombre de la señora M.I.A.O., y por último al Banco Agrario de Colombia (…) a donde se consigna los embargos del salario», ha pagado por alimentos para su hijo la suma de «$77.266.264», de donde infiere que siendo el total causado la suma de «$104.744.734.07», el saldo a favor del alimentario es de «$27.478.470.07».


Sostuvo que pese a haber propuesto las excepciones de mérito de pago parcial y abono a la obligación ejecutada, y «cobro en exceso de lo debido y mala fe», mediante sentencia del 19 de mayo de 2017, el Juzgado acusado solo tuvo en cuenta «un abono de DOSCIENTOS MIL PESOS» y ordenó seguir adelante la ejecución conforme a lo pedido por la demandante, incurriendo «en VÍAS DE HECHO (…) por error de hecho».


3. Pretende se ordene «modificar la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2017 (…), y (…) proferir sentencia sustitutiva (sic) que de por probados los anticipos de los pagos de las cuotas alimentarias (…), ordenando seguir adelante la ejecución por la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SIETE CENTAVOS (…) hasta el mes de mayo de 2017 y las que se sigan causando» (fls. 3 a 14, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Procuradora Sexta Judicial II de Familia de B., manifestó no oponerse a lo pretendido por el querellante «siempre y cuando se acredite la vulneración de los derechos fundamentales alegados», pues «en caso contrario, deberá denegar el amparo invocado» (fls. 200 y 201, ibídem).


2. M.I.A.O., en su calidad de ejecutante por fungir como representante legal del menor alimentario, se opuso al auxilio señalando que lo perseguido por el tutelante es que el juez constitucional «actúe como segunda instancia de un trámite judicial que es de única, y dentro del cual se valoraron en su integridad las pruebas documentales aportadas por...

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