SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49930 del 02-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874045635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49930 del 02-09-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 49930
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Septiembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
T
utela de primera instancia T. 49930
Iván Javier Rodríguez Bolaño

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 280.


Bogotá, D.C., septiembre dos (2) de dos mil diez (2010).


VISTOS:


Decide la S. en relación con la acción de tutela interpuesta por Iván Javier Rodríguez Bolaño contra las decisiones proferidas por las F.ías Quinta Especializada de Valledupar y Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, defensa, trabajo, honra y buen nombre.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El actor pone de presente que el 1° de junio de 1994, se vinculó a la F.ía General de la Nación en el cargo de F. Delegado ante Jueces Penales Municipales, empleó que desempeñó hasta que se retiró voluntariamente el 5 de enero de 2010, no sin antes fungir como F. Especializado de Valledupar.


2. Agregó que como quiera que en el mes de marzo del año en curso fue designado como defensor suplente recurrió la resolución a través de la cual la F.ía Segunda Especializada de esa ciudad resolvió la situación jurídica al procesado W.S.O., y la F.ía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar al momento de resolver la alzada, conforme a las previsiones establecidas en el numeral 5° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 dispuso compulsar copias con destino a la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y decidió separarlo de la actuación penal, es decir, no puede ejercer la abogacía durante un año a partir de la dejación del cargo ante la “dependencia” ante la cual trabajó.


3. De otra parte, señaló que la F.ía Quinta Especializada de la ciudad atrás referenciada, rechazó el poder que le confirió el ciudadano R.R.R. para que asumiera su defensa “arguyendo los mismos razonamientos de la F. Tercera Delegada ante el Tribunal”.


4. En vista de lo anterior, Iván Javier Rodríguez Bolaño acude al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja sus derechos fundamentales a la vida, defensa, trabajo, honra y buen nombre, porque considera los pronunciamientos ya referenciados como típicas vías de hecho, si se tiene en cuenta el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 hace referencia “al hecho de no poder litigar por el término de un año ante la dependencia en la cual se haya elaborado y no ante la entidad”, motivo por el cual solicita se deje sin efectos la decisión proferida por la F.ía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, “en lo referente a separarme del proceso e impedirme ejercer como litigante”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a los despachos judiciales demandados.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, acción que tiene carácter subsidiario y residual bajo el significado que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judiciales para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previstos en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el que procede la tutela como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


2. La solicitud de amparo interpuesta por Iván Javier Rodríguez Bolaños se orienta a cuestionar unas decisiones judiciales proferidas dentro...

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