SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39693 del 22-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874045655

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39693 del 22-08-2012

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 39693
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n° 39693

Acta No. 29

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por J.A.T.V., contra el fallo del 12 de julio de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite de la tutela que adelanta contra la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA y la ESCUELA DE CARABINEROS DE LA POLICÍA NACIONAL DE VÉLEZ.

I. ANTECEDENTES

El recurrente instauró acción de tutela, en procura de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Expuso que se presentó a la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional en la ciudad de Arauca en el mes de febrero de 2011, para prestar su servicio militar obligatorio en calidad de bachiller, para lo cual allegó su diploma; que el 16 de mayo de 2012 solicitó al Director General de la Policía cambiar su modalidad de vinculación, pero se le informó que como firmó “voluntariamente” un “oficio donde se obligaba a prestar el servicio como Auxiliar regular”, no era dable acceder a su solicitud; que el 22 de junio de 2012 cumplió con el término del servicio militar para bachilleres, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993; que no escogió la forma de vinculación, sino que la oficina de incorporaciones incurrió en un error al haberlo admitido como regular; finalmente adujo que la Corte Constitucional, en sentencia T-2416.543 ordenó a las Fuerzas Militares, en un caso similar, contar el término del servicio como bachiller y no como regular.

Por lo anterior, pidió ordenar a las entidades accionadas que, con base en la Ley 48 de 1993, sólo se le obligue prestar su servicio militar por 12 meses, y que tras su cumplimiento, se le expida su correspondiente libreta militar y sea desacuartelado de forma inmediata.

II. TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 29 de junio de 2012, avocó el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa (folio 19).

El Subcomandante de la Policía Metropolitana de B. aseguró que no es autoridad de reclutamiento, por lo que no tiene facultad legal en relación con la selección del personal, ni la modalidad del vínculo, lo cual le es comunicado a los interesados una vez superan el proceso de selección e incorporación, quienes suscriben un acta de aceptación de los términos; aclaró que en ningún momento se ha amenazado al actor, ni perseguido, sino que se han emitido órdenes castrenses dentro del marco legal y constitucional (folios 27 a 32).

La Dirección de Incorporación de la Policía Nacional pidió rechazar el amparo por improcedente; adujo que la decisión del actor de participar e inscribirse en la convocatoria de Auxiliar de Policía Regular, fue libre y voluntaria; que el accionante se presentó al proceso de selección para auxiliares regulares, no bachilleres, y desde un principio conoció de su situación en la institución y era dentro de dicho proceso donde debió solicitar el cambio de vinculación (folios 35 a 40).

''>La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 12 de julio de 2012, negó el amparo; consideró que el accionante se inscribió al proceso de selección y suscribió un acta de compromiso para tal fin, “respecto de la cual no hay prueba alguna de constreñimiento, error o engaño para suscribirla”>; que la incorporación se produjo meses después, momento en el que pudo variar la forma de vinculación, pero no lo hizo, por lo que se entiende conforme; que acude a la tutela un año después de haber ingresado a la Policía, con lo que se desnaturaliza la inmediatez de la acción; que no “hay prueba de la vulneración de derechos, salvo que ahora pretenda el demandante desconocer su propia determinación, para restar validez a la decisión que en su momento adoptó, sin que medie prueba distinta, al querer interno del aspirante”; que la sentencia invocada por el actor en su escrito inicial no es aplicable, por cuanto tiene supuestos fácticos diferentes, pues allí se acciona al Ejército Nacional, entidad que tiene por mandato constitucional la función de reclutamiento, y que la Policía Nacional carece de dicha prerrogativa; agregó que el acto administrativo que dispuso mantener la modalidad de vinculación del actor en la vida militar, puede ser controvertido mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y allí puede solicitar la medida cautelar que se estime del caso, por lo que la acción de tutela es improcedente (folios 74 a 82).

El accionante impugnó; señaló que si bien suscribió el formulario AP-3-AP62920, “lo hizo por desconocimiento de sus derechos”, sin que en ese momento pudiera diferenciar entre auxiliar bachiller o regular, lo que pudo entender tiempo después; ratificó los argumentos de la acción, solicitó revocar la sentencia y conceder el amparo (folios 92 a 96).

III. SE CONSIDERA

La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituido para proteger, en forma inmediata, los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

Corresponde destacar que a través de la Ley 48 del 3 de marzo de 1993, el Gobierno Nacional reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización del personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En su artículo 13, se ratificaron las modalidades y duración de la prestación del servicio militar obligatorio, según se desprende de dicha disposición:

a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses.

b. Como soldado bachiller, durante 12 meses.

c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses.

d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.”

“PARÁGRAFO 1o. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica.”

“PARÁGRAFO 2o. Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio”.

No existe duda, entonces, que la incorporación de personal bachiller a las filas de la Policía Nacional, se efectúa bajo la modalidad de Auxiliar de Policía Bachiller, con una duración en la prestación del servicio de 12 meses.

La documental aportada al plenario y los argumentos expuestos por la partes, evidencian que las entidades convocadas...

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