SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66199 del 18-05-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 66199 |
Fecha | 18 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6785-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL6785-2016
Radicación n.° 66199
Acta No. 17
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por A.M.I. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VIENTE CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes y a los intervinientes en el proceso ordinario génesis de la presente acción.
ANTECEDENTES
ALEJANDRO MARTÍNEZ IREGUI, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Relató que la sociedad L. & Asociados S.A.S., instauró demanda ejecutiva en su contra, con miras a obtener el pago de la obligación contenida en el pagaré no. 001 por valor de US$200.000, junto con los intereses de mora.
Manifestó que el asunto se adelantó ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, autoridad que en auto de 19 de febrero de 2013, libró el mandamiento de pago y ordenó notificar al ejecutado. Que una vez conoció del trámite propuso las excepciones de «inexistencia del endoso, falta de legitimación en la causa por activa derivada de la inexistencia del endoso, pago, inexistencia de la obligación, falta de entrega del título con la intención de no hacerlo negociable, llenado de título con desconocimiento de lo plasmado en la carta de instrucciones y falta de causa onerosa». Agregó que la parte demandante descorrió traslado extemporáneamente.
Indicó que mediante auto de 27 de noviembre de 2014, se declararon no probadas las excepciones, al considerar que el título valor allegado cumplía con los requisitos del art. 488 del C.P.C. y arts. 621 y 709 del C. Co. y, que los espacios en blanco que se dejaron en el título, fueron diligenciados conforme a las instrucciones impartidas.
Refirió que contra la anterior decisión, interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que en auto de 10 de noviembre de 2015, confirmó la de primer grado.
Cuestionó que dicha Colegiatura, incorporó de oficio un documento aportado por la sociedad demandante cuando había descorrido extemporáneamente las excepciones propuestas y que contrario a ello, no dispuso correr el respectivo traslado de esa prueba. Que en virtud de ello...
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