SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-02420-00 del 31-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874045688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-02420-00 del 31-10-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-02420-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02420-00

Se decide la acción de tutela formulada por B.B. de L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuación a la que fueron vinculados A.M.B. de B., M.B. de Nariño, J.N.B.G., C.E.B.G., H.B.G. y el Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de la misma capital.

ANTECEDENTES

I.- A través de apoderada, la accionante pide que se le proteja su derecho al debido proceso.

II.- Circunscribe la vulneración a que en el juicio de petición de herencia adelantado por ella contra los anteriormente nombrados, se declaró probada la excepción de prescripción adquisitiva de dominio sin que se hubiera tramitado la correspondiente acción de pertenencia o, en su defecto, demanda de reconvención y, de otro lado, porque le fue negada en ambas instancias la ejecución que inició con base en dicha sentencia.

III.- Sustenta el libelo en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 a 10)

a.-) Que promovió el ordinario contra A.M.B. de B., M.B. de Nariño, J.N.B.G., C.E.B.G. y H.B.G., quienes al contestar la demanda formularon, entre otras, la excepción de “prescripción extintiva y adquisitiva ordinaria del derecho real principal de dominio o propiedad (usucapión)”.

b.-) Que el Tribunal accionado revocó parcialmente el fallo del juzgado de conocimiento que accedió a sus pretensiones, pues, además de convalidar su derecho a la herencia, acogió el medio exceptivo indicado.

c.-) Que esta decisión configura una vía de hecho porque se “pretermitió” íntegramente la primera instancia, ya que “ha debido elevarse la acción respectiva de pertenencia” o, en su defecto, proponerse “demanda de reconvención”; hubo “carencia de pruebas” y no se rechazó la mencionada excepción, como debió ocurrir.

d.-) Que por esas razones viene adelantando “el respectivo recurso extraordinario de revisión”.

e.-) Que ha perdido su “cuota herencial” en la medida que, habiéndose ordenado que tenía derecho “a recoger la cuota parte de los bienes que le corresponden dentro de la sucesión de su madre M.H.G. viuda de B.”, inició ejecutivo “por obligación de dar” pero éste le fue negado, lo cual significa que la decisión a su favor se hace “inejecutable”.

IV.- Pide que se dé cumplimiento al artículo 493 del Código de Procedimiento Civil con base en el “título ejecutivo” representado en los referidos fallos de primer y segundo grado y que se declare “inaplicable” la excepción estimada (folios 5 y 6).

RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

El Tribunal dejó a disposición copias de las providencias acusadas (folios 19 a 64). El Juzgado Décimo de Familia, por su parte, remitió el expediente en calidad de préstamo.

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si las autoridades convocadas lesionaron las prerrogativas superiores de la quejosa, con las providencias que pusieron fin a la acción de petición de herencia que adelantó, al declararse probada la excepción de prescripción adquisitiva de dominio y, de otro lado, por negarse la ejecución en cuanto al aspecto que la favoreció.

2.- Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, los proveídos de los jueces son, en principio, ajenos al análisis propio del amparo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de la mera liberalidad del funcionario, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular el reclamo, y no tenga o no haya desaprovechado otros remedios ordinarios para conjurar la lesión que alega.

3.- Están acreditados los sucesos relevantes que se precisan a continuación:

a.-) Que la demandante, alegando su condición de hija legítima de la causante M.H.G. viuda de B., demandó a A.M.B. de B., M.B. de Nariño, J.N.B.G., C.E.B.G. y H.B.G., para que le restituyeran “los derechos herenciales” (folios 1 a 76, cuaderno1).

b.-) Que los demandados se opusieron a esa aspiración formulando las excepciones de “prescripción extintiva de la acción de petición de herencia” y “prescripción extintiva y adquisitiva [ordinaria y/o extraordinaria] del derecho real principal de dominio o propiedad (usucapión)” (folios 135 a 163, cuaderno 1).

c.-) Que estos medios de defensa fueron desestimados por el Juzgado Tercero de Familia, en providencia de 10 de febrero de 2012. Allí mismo se declaró que la demandante tiene derecho “a recoger la cuota parte de los bienes” que le correspondan en la sucesión de H.G. viuda de B. y se dispuso rehacer el trabajo de partición y la restitución de bienes a la masa herencial (folios 583 a 601, cuaderno 3).

d.-) Que ante esta Sala de la Corte se tramita el recurso de revisión propuesto por la promotora de esta acción frente al fallo anterior, (expediente 11001-02-03-000-2013-02466-00 de 17 de octubre de este mismo año), encontrándose a la fecha “a despacho” para decidir sobre su admisión. (Sistema de Información de la Rama Judicial – Registro de Actuaciones) (folio 76 de este cuaderno).

e.-) Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó parcialmente el fallo anterior, en tanto declaró fundada la excepción de prescripción adquisitiva ordinaria de dominio y, de acuerdo con ello, dispuso “negar las pretensiones de la demanda tendientes a obtener el reconocimiento del derecho de la señora B.B. de L. sobre los bienes que fueron materia de partición en la sucesión de H.G. viuda de B.” (30 de julio de 2012, folios 9 a 36, C.. 4).

f.-) Que la misma Corporación, en auto de 12 de septiembre...

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